REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000803
SOLICITANTES: ELVIS DAVID LOPEZ CARMONA y DAYANA CAROLINA BURGOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.314.638 y V-13.225.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NERVI HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.996.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: ELVIS DAVID LOPEZ CARMONA y DAYANA CAROLINA BURGOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.314.638 y V-13.225.903, respectivamente, asistidos por la abogada NERVI HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.996, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25/10/2007. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de ésta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELVIS DAVID LOPEZ CARMONA y DAYANA CAROLINA BURGOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.314.638 y V-13.225.903, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25/10/2007, asentada bajo el Acta No. 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ELIA DEL MILAGRO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
En esta misma fecha, siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO.
EMG/DP/JFGV
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