REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000933
SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA SANTA ROSA VALDIVIESO y RUY ALBERTO GOMES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.178.633 y V-6.857.695, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOEL GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.115.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SANTA ROSA VALDIVIESO y RUY ALBERTO GOMES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.178.633 y V-6.857.695, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16/12/1986. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres RUDY DEL VALLE GOMES SANTA ROSA y CARLOS ALBERTO GOMES SANTA ROSA, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA SANTA ROSA VALDIVIESO y RUY ALBERTO GOMES GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.178.633 y V-6.857.695, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 16/07/1986, asentada bajo el N° 91, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR A FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. EDITE ALMEIDA
En esta misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EDITE ALMEIDA
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