REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001088
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ROSAMILIA RIVAS y MANUEL ROSAMILIA RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, IPSA N° 193.115.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Vista la solicitud formulada los ciudadanos ANTONIO JOSE ROSAMILIA RIVAS y MANUEL ROSAMILIA RIVAS, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ANTONIO ROSAMILIA LUONGO, ex titular de la cédula de identidad número E-538.828, fallecido en fecha 15/02/2016, según Acta de Defunción N° 64, de fecha 16/02/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina de Registro Civil Municipio Bolivariano Brión del estado Miranda. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROSAMILIA RIVAS y MANUEL ROSAMILIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.867 y V-6.496.796, respectivamente, con respecto al de-cujus ANTONIO ROSAMILIA LUONGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG.CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (09:30a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

Abg EDITE ALMEIDA