REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000988
SOLICITANTE: MARIA DE JESÚS ADRIAN LUGO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-5.091.984.
ABOGADO ASISTENTE: ROSSY MILLÁN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 273.059.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana MARIA DE JESÚS ADRIAN LUGO, titular de la cedula de identidad número V-5.091.984, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANDRY RAFAEL SALAZAR ADRIÁN, ANIBAL ALEXANDER SALAZAR ADRIÁN Y ANDREINA DEL VALLE SALAZAR ADRIÁN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSSY MILLÁN DIÁZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 273.059, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus ANIBAL RAFAEL SALAZAR, ex titular de la cédula de identidad número V-4.118.546, fallecido en fecha 12/02/2016, según Acta de Defunción N° 213, de fecha 13/02/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus representados por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DE JESÚS ADRIAN LUGO, ANDRY RAFAEL SALAZAR ADRIÁN, ANIBAL ALEXANDER SALAZAR ADRIÁN Y ANDREINA DEL VALLE SALAZAR ADRIÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-5.091.984, V-15.266.845, V-16.726.729 y V-17.710.782, respectivamente, en su orden con respecto al de Cujus ANIBAL RAFAEL SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
EG/EA/Adianez.-
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