REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-001052
SOLICITANTE: JAIRO JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.271.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIM RENGEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.451.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAIRO JOSE ALDANA, actuando en su nombre y representación de sus hijos ciudadanos YELISBETH COROMOTO ALDANA LARES y JAIRO JOSE ALDANA LARES, mediante la cual solicito se les declare a él y a sus hijos, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus YELIXA COROMOTO LARES DE ALDANA, ex titular de la cédula de identidad número V-4.791.135, fallecido en fecha 01/06/2017, según Acta de Defunción N° 573, de fecha 01/06/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JAIRO JOSE ALDANA, YELISBETH COROMOTO ALDANA LARES y JAIRO JOSE ALDANA LARES, titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.271, V-16.508.755 y V-13.673.061, respectivamente, con respecto a la de-cujus YELIXA COROMOTO LARES ALDANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
En la misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. EDITE ALMEIDA
EG/JF/MALYURI
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