ASUNTO : SP21-S-2012-009129
SENTENCIA N°156-2017
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia, que previo a decidir sobre la presente redención, procedió a comunicarse vía telefónica el día lunes 31 de agosto de 2017, con la abogada SANDRA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 13.117.291, del área de control penal del Internado Judicial Rodeo II, ubicado en la vía principal de Araira, sector El Rodeo, Municipio Zamora, Guatire, estado Miranda, al abonado telefónico numero (0212-3931348), quien confirmó la veracidad y exactitud de los recaudos que soportan la diligencia de fecha 21 de julio de 2017, suscrita por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO plenamente identificado en las actas, en su condición de abogado defensor del penado EDUARDO PEÑALOSA CARRILLO, por lo que seguidamente se procede a emitir pronunciamiento:
REDENCION DE PENA
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de julio de 2017, suscrita por el abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO plenamente identificado en las actas, en su condición de abogado defensor del penado EDUARDO PEÑALOSA CARRILLO, donde consigna anexos en dos (02) folios útiles, recaudos relacionados con la redención de la pena del penado: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC-1.090.390.079, de 42 años de edad, soltero, de oficio ayudante, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña D.E.P.V CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal para decidir observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO Y/O ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por DIUNEIKER DIAZ en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II, ORANGEL SUAREZ del área de recreación y deporte, FELIPE URBINA de la caja de trabajo penitenciaria, JESUS LUJANO del área de control penal, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado ha permanecido trabajando y estudiando, demostrando un sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, refieren además, que este penado realizó las siguientes actividades: TIEMPO DE TRABAJO: desde el 01-03-2017 hasta el 26-05-2017. TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO: 2 meses y 25 días. TIEMPO A REDIMIR: 1 mes, 12 días y 12 horas.
2- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por DIUNEIKER DIAZ en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II, y SERGIA ARTEAGA coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado en mención, ingresó a ese internado judicial en fecha 13 de diciembre de 2016, y comienza a laborar el día 01 de marzo de 2017 hasta el 26 de mayo de 2017, de lunes a viernes, en actividades de orden cerrado, en un horario comprendido entre las ocho (08:00am) a doce (12:00am) y de una de la tarde (01:00pm) a cinco (05:00pm).
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: Se evidencia del acta de pronunciamiento de la junta de trabajo y/o estudio del internado judicial El Rodeo II, de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por DIUNEIKER DIAZ en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II, ORANGEL SUAREZ del área de recreación y deporte, FELIPE URBINA de la caja de trabajo penitenciaria, JESUS LUJANO del área de control penal, que el penado EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, cumple todos los requisitos requeridos para optar a este beneficio de ley, por lo que emiten un pronunciamiento FAVORABLE.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO Y/O ESTUDIO DEL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por DIUNEIKER DIAZ en su condición de director del Internado Judicial Rodeo II, ORANGEL SUAREZ del área de recreación y deporte, FELIPE URBINA de la caja de trabajo penitenciaria, JESUS LUJANO del área de control penal, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de atención integral y la de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II, ubicado en la vía principal de Araira, sector El Rodeo, Municipio Zamora, Guatire, estado Miranda, condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña D.E.P.V CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Conforme a la constancia de actividades de fecha 26 de mayo de 2017, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario realizó las siguientes actividades: DE ORDEN CERRADO desde el 01 de marzo de 2017 hasta el 26 de mayo de 2017, de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las ocho (08:00am) a doce (12:00am) y de una de la tarde (01:00pm) a cinco (05:00pm). Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) MES Y UN (01) DIA.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) MES Y UN (01) DIA de la pena total que cumple el penado: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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