ASUNTO : SP21-S-2013-006544
SENTENCIA N°168-2017
REDENCION DE PENA
PUNTO PREVIO
Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de agosto de 2017, interpuesta por la abogada BETTY SANGUINO en su condición de defensora del penado: JOSE LUIS SUAREZ CRISPIN, de nacionalidad venezolana, natural deL Palmar de La Cope, Municipio Torbes, estado Táchira, de 31 años de edad, indocumentado, nacido en fecha [...] soltero, obrero, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA, ubicada en la vía intercomunal Duaca, parroquia El Cují, municipio Iribarren, estado Lara, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DE QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. I. S. P. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), y ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño S. V. S. P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), en la que consigna anexos recaudos correspondientes a la redención de la pena según acta de pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA. Esta Sentenciadora procedió a verificar la veracidad y exactitud de los documentos anexos, a través del abonado telefónico 0424-7262335 perteneciente a la ciudadana EUDY ALBORNOZ directora del referido centro carcelario, quien señaló que efectivamente se realizó junta de redención en fecha 19 de junio de 2017, donde el penado en referencia fue uno de los beneficiarios por cumplir los requisitos exigidos, y además de ello afirmó, que las constancias anexas (conducta, trabajo y laboral) son fidedignas y se corresponden con las actividades que realizo el penado que fueron objeto de redención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisados y verificada la exactitud y legalidad de los recaudos consignados por la abogada BETTY SANGUINO en su condición de defensora del penado: JOSE LUIS SUAREZ CRISPIN, esta jueza de Instancia para decidir observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 19 de junio de 2017, que fuere suscrita por EUDY ALBORNOZ directora de la comunidad penitenciaria Fenix Lara, abogado EGHDUAR BRITO del área de control penal, licenciada TANIA MORALES del área de trabajo social, licenciado ALEJANDRO URRECHEAGA del área de atención integral, licenciado JOSE LUINA del área de educación y ALIRIO HERNANDEZ de la caja de trabajo penitenciario, donde dejan sentado que en esta misma fecha se reunieron los miembros de la junta de redención, donde por unanimidad seleccionaron los recaudos y aprobaron todos los casos propuestos, entre los cuales se encuentra el penado en mención.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: fecha 19 de junio de 2017, emitida por EUDY ALBORNOZ directora de la comunidad penitenciaria Fenix Lara, licenciado ALEJANDRO URRECHEAGA del área de atención integral, abogado EGHDUAR BRITO del área de control penal, y SAMUEL PERAZA coordinador de seguridad y custodia, donde refieren que el penado de autos desde su ingreso a ese centro carcelario ha observado CONDUCTA FAVORABLE.
3.-CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 31 de enero de 2017, emitida por el director del Internado Judicial de Barinas INJUBA, y por el licenciado CESAR LEAL coordinador del servicio social, donde indican que el penado JOSE LUIS SUAREZ CRISPIN, durante su reclusión en ese internado judicial realizó las siguientes actividades: 1.- LABORÓ COMO MANTENIMIENTO EN EL MODULO II, desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm, los sábados y domingos 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm. 2.- Desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, de lunes a viernes 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm, y los sábados y domingos de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm.
4.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 12 de abril de 2016, suscrita por CARLOS ENRRIQUE CANAGUACAN director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y CARLOS MENDEZ supervisor laboral, donde dejan plasmado que el penado en referencia, ingresó a ese establecimiento carcelario en fecha 05 de agosto de 2013, y que durante su reclusión allí, realizó las siguientes actividades: Manualidades en el área de talleres, desde el 12-08-2013 hasta el 22-04-2014, de lunes a viernes por ocho (08) horas diarias.
En virtud de la solicitud de redención de Pena formulada por la abogada de la defensa técnica, y visto el contenido del acta de la JUNTA DE REDENCIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 19 de junio de 2017,de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Internado Judicial, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como LA CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, LABORAL Y DE TRABAJO, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión DECIDE:
PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña K. I. S. P. (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), y ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño S. V. S. P (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme LA CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha de fecha 31 de enero de 2017 y la CONSTANCIA LABORAL: de fecha 12 de abril de 2016, ya descritas, se constató que el penado JOSE LUIS SUAREZ CRISPIN realizó las siguientes actividades: En el Internado Judicial de Barinas: 1.- LABORÓ COMO MANTENIMIENTO EN EL MODULO II, desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm, los sábados y domingos 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm. 2.- Desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, de lunes a viernes 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm, y los sábados y domingos de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 4:00pm. EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I: Manualidades en el área de talleres, desde el 12-08-2013 hasta el 22-04-2014, de lunes a viernes por ocho (08) horas diarias. Dando como resultado el tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, Y DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en sus lugares de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, Y DIECISIETE (17) DIAS
de la pena total que cumple el penado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANDOVAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensora y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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