ASUNTO : SP21-S-2012-009129
RESOLUCION N° 172-2017
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA DECIMA SEGUNDA.
PENADO: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC-1.090.390.079, de 42 años de edad, soltero, de oficio ayudante, residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: Abogado DOMINGO ESTEBAN SALCEDO.
VICTIMA: niña D.E.P.V (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de julio del año 2014, el Tribunal Primero De Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la celebración de la audiencia preliminar, condeno al ciudadano: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, una vez que admitiera los hechos, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña: D.E.P.V (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 25 de julio de 2014, el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, se avoco al conocimiento del asunto, y en fecha 29 de julio de 2014, dictó el ejecútese de la pena impuesta y emitió la boleta informativa con el cómputo de pena correspondiente.
En fecha 18 de agosto de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, se avoco al conocimiento del presente asunto penal, en virtud de la declinatoria de la competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En la Sentencia N° 156-2017 de fecha 01 de agosto de 2017, este Tribunal de Ejecución, declaro redimido el lapso de UN (01) MES Y UN (01) DIA de la pena total que debía cumplir el ciudadano EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, en consecuencia se emitió BOLETA INFORMATIVA N° 00064-2017 de fecha 02 de agosto de 2017, contentiva del ultimo cómputo de pena, en la cual se estableció el día 15 de agosto de 2017 como la fecha del cumplimiento total de la pena impuesta, y por ende su libertad plena.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el contenido de la Boleta Informativa N° 00064-2017 de fecha 02 de agosto de 2017, mediante la cual se desprende que en fecha 15 de agosto de 2017, se cumplía el lapso total de la pena impuesta al penado: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, ubicado en la vía principal de Araira, sector el Rodeo, municipio Zamora, Guatire, estado Miranda, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “(…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA impuesta al ciudadano: EDUARDO PEÑALOZA CARRILLO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC-1.090.390.079, de 42 años de edad, soltero, de oficio ayudante, residenciado en Cuata, El Trapiche La Principal, casa 1-36, parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira, actualmente recluido en el Internado Judicial El Rodeo II, quien fuere condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña: D.E.P.V (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y boleta de notificación del penado para que comparezca a este Tribunal el día lunes 21 de agosto de 2017 a las once (11:00am) horas de la mañana, y Notifíquese a las demás partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JESUS PINZON
SECRETARIO
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