ASUNTO : SP21-P-2010-005342
SENTENCIA N°174-2017
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia, que previo a decidir sobre la presente redención, procedió a comunicarse vía telefónica el día jueves 17 de agosto de 2017, con el abogado LUIS UZCATEGUI del área de Control Penal del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), ubicado en San Juan de Lagunillas, sector El estanquillo, municipio Sucre del estado Mérida, al abonado telefónico numero 0426-8195476, quien confirmó la veracidad y exactitud de los recaudos que soportan la comunicación N° CPRA-CP-2017-187 de fecha 27 de julio de 2017, suscrita por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), y por la criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora del área de atención integral, lo que seguidamente se procede a emitir pronunciamiento:
REDENCION DE PENA
Visto el contenido de la comunicación N° CPRA-CP-2017-187 de fecha 27 de julio de 2017, suscrita por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), y por la criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora del área de atención integral, donde remiten anexos en cuatro (04) folios útiles, recaudos relacionados con la redención de la pena del penado: JOSE JAIME RIOS ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.371, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de: M.Y.L.B ((cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA). Este Tribunal para decidir observa:
1.- SOLICITUD DE REDENCION DEL PENADO JOSE JAIME RIOS ARIAS de fecha 27 de julio de 2017, suscrita por el penado con su firma y huellas dactilares, refrendado por OSCAR JOSE BRICEÑO ARAUJO director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA).
2..-ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO Y/O ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA (CEPRA-MERIDA)de fecha 27 de julio de 2017, suscrita por OSCAR BRICEÑO director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), Criminólogos SUSAN MARQUINA, RICHARD HERNANDEZ, YAMELYS BOVEA, licenciada AURIMAR VILCHEZ y licenciado LARRY URBINA, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado ha realizado actividades en el CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION, Y ATENCION INTEGRAL desde el 27 de agosto de 2016 hasta el 27 de julio de 2017, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm para un total de once (11) meses. En tal sentido la referida junta emite un PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA.
3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 27 de julio de 2017, emitida por OSCAR BRICEÑO director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), y la criminóloga YAMELYS BOVEA coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado en mención, participó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el 27 de agosto de 2016 hasta el 27 de julio de 2017, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm para un total de once (11) meses, en las siguientes actividades: EDUCACION: Robinson III y IV nivel II y III. CAPACITACION LABORAL: Artesano código 309 folio 246. CULTURA: Curso de lectura e interpretación nivel III. ORDEN CERRADO: Cátedra de Instrucción Pre-militar.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO Y/O ESTUDIO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA (CEPRA-MERIDA) de fecha 27 de julio de 2017, suscrita por OSCAR BRICEÑO director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), Criminólogos SUSAN MARQUINA, RICHARD HERNANDEZ, YAMELYS BOVEA, licenciada AURIMAR VILCHEZ y licenciado LARRY URBINA, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de atención integral y el acta de pronunciamiento de la junta de redención, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA-MERIDA), ubicado en San Juan de Lagunillas, sector El estanquillo, municipio Sucre del estado Mérida, condenado a cumplir la pena de: : DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374.1 del Código Penal, en perjuicio de: M.Y.L.B ((cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la constancia de ATENCION INTEGRAL de fecha 27 de julio de 2017 se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario realizó las siguientes actividades: EDUCACION: Robinson III y IV nivel II y III. CAPACITACION LABORAL: Artesano código 309 folio 246. CULTURA: Curso de lectura e interpretación nivel III. ORDEN CERRADO: Cátedra de Instrucción Pre-militar, desde el 27 de agosto de 2016 hasta el 27 de julio de 2017, en un horario de 08:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm para un total de once (11) meses. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la pena total que cumple el penado: JOSE JAIME RIOS ARIAS de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
|