ASUNTO : SK22-P-2009-000065
SENTENCIA N° 183-2017
REDENCION DE PENA
Visto el contenido de la comunicación signada con el N° 1056-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, recibida en este despacho judicial en fecha 22 de agosto de 2017, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención de pena del penado: EDGAR EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.232.804, de 49 años de edad, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, quien fuere condenado a cumplir la pena de: VEINTIUN (21) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: O.K.P.CH(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA). Este Tribunal observa:
1.- ACTA DE DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, de fecha 09 de agosto de 2017, suscrita por el director y los funcionarios del área de trabajo, y de atención integral del referido centro carcelario, donde dejan sentado que el penado EDGAR EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ durante su reclusión cumple con las normas de conducta y progresividad del nuevo régimen, y ha participado en actividades del ciclo de transformación social como: MANTENIMIENTO GENERAL en jornadas de ocho (08) horas diarias, desde el 15-06-2015 hasta el 30-06-2017, por un lapso a redimir de dos (02) años y quince (15) días, para un total redimido por trabajo y/o estudio de un (01) año y doce (12) días, por lo que la junta en cuestión considera aprobados y cumplidos los requisitos para la redención de pena.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 01 de julio de 2017, suscrita por el Teniente Coronel WILFREDO FONSECA RUIZ en su condición de subdirector del Departamento de Procesados Militares de Occidente, el capitán YOIMER GUERRA supervisor de actividades laborales, Primer Teniente JOSE ALFONZO PEREZ asesor legal y Teniente Coronel ARGENIS ARTEAGA coordinador de trabajo social, donde refieren que el penado en mención, ingresó a ese centro de reclusión en fecha 08 de enero de 2010, ha desempeñado labores de MANTENIMIENTO GENERAL de ese departamento, desde el 15 de junio de 2015 hasta el 30 de junio del corriente año, en un horario comprendido de 08:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:: 00pm , de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 01 de julio de 2017, suscrita por el Teniente Coronel WILFREDO FONSECA RUIZ en su condición de subdirector del Departamento de Procesados Militares de Occidente, donde deja constancia que el penado EDGAR EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ durante su reclusión en ese centro penitenciario ha observado UNA EXCELENTE CONDUCTA.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II, de fecha 09 de agosto de 2017, relacionada con el asunto penal Sk22-P-2009-000065, donde figura como penado: EDGAR EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ quien se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Occidente de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de trabajo y la carta de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES DE OCCIDENTE, ubicado dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: VEINTIUN (21) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: O.K.P.CH (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 01 de julio de 2017, suscrita por el Teniente Coronel WILFREDO FONSECA RUIZ en su condición de subdirector del Departamento de Procesados Militares de Occidente, el capitán YOIMER GUERRA supervisor de actividades laborales, Primer Teniente JOSE ALFONZO PEREZ asesor legal y Teniente Coronel ARGENIS ARTEAGA coordinador de trabajo social, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario laboró en MANTENIMIENTO GENERAL de ese departamento, desde el 15 de junio de 2015 hasta el 30 de junio del corriente año, en un horario comprendido de 08:00am a 12:00pm y de 1:00pm a 5:: 00pm , de lunes a domingo.
Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS. por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS de la pena total que cumple el penado: EDGAR EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado para el día viernes 25 de agosto de 2017, a las once (11:00am) horas de la mañana, la notificación de su defensa y la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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