ASUNTO : SP21-P-2014-001267
SENTENCIA N°189-2017
PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja constancia, que previo a decidir sobre la presente redención, procedió a comunicarse vía telefónica el día viernes 25 de agosto de 2017, siendo las nueve y treinta (09:30am) horas de la mañana, con la ciudadana EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA, ubicada en la vía Intercomunal Duaca, parroquia El Cují, municipio Iribarren estado Lara, al abonado telefónico numero 0251-4153448, quien confirmó la veracidad y exactitud de los recaudos que soportan la diligencia de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano LUIS FELIPE GRIMALDO plenamente identificado en las actas, en su condición de padre del penado LUIS FELIPE GRIMALDO, donde consigna original del acta de redención, constancia de conducta y de trabajo; por lo que seguidamente se procede a emitir pronunciamiento:
REDENCION DE PENA
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de agosto de 2017, suscrita por el ciudadano LUIS FELIPE GRIMALDO plenamente identificado en las actas, en su condición de padre del penado LUIS FELIPE GRIMALDO donde consigna anexos en tres (03) folios útiles recaudos relacionados con la redención de la pena del penado: LUIS FELIPE GRIMALDO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.111.310, actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISON, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.VG.B. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal para decidir observa:
1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 18 de agosto de 2017, suscrita por EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del referido centro carcelario, EGHDUARD BRITO del área de control penal, ALEJANDRO URRECHEAGA del área de atención integral, TANIA MORALES del área de gestión social, JOSE LUNA del área educativa, donde dejan sentado entre otros aspectos, que el penado durante su reclusión mantiene buena conducta, progresividad y cumple con el nuevo régimen, refieren además, que este penado realizó actividades de instructor académico, en jornadas de ocho (08) horas diarias, desde el 30 de julio de 2010 hasta el 13 de junio de 2014 y manualidades con material renovable.
2- CONSTANCIA DE TRABAJO: de fecha 12 de agosto de 2015, emitida por JAVIER GOMEZ supervisor agregado y coordinador del reten policial del Centro de Coordinación Policial Frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde refiere que el penado en mención, estuvo recluido en ese cuerpo policial desde el día 30 de junio de 2010, que durante su reclusión realizo labores como instructor académico en el aprendizaje inicial a la lectura de otros internos, y en la elaboración de manualidades con material renovable, paletas de madera, y foamy, elaborando recuerditos, cofres, lámparas, porta retratos, juguetes entre otros, desde el 30-07-2010 hasta el 13-06-2014, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00am y de 1:00pm a 6:00pm.
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: De fecha 18 de agosto de 2017, suscrita por EUDY ALBORNOZ en su condición de directora del la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA, y los representantes del área de atención integral, y de control penal, donde dejan sentado que el penado de autos no ha sido objeto de sanción disciplinaria y que durante su reclusión ha observado una CONDUCTA FAVORABLE.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX LARA, de fecha 18 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la constancia de trabajo y la de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en Comunidad Penitenciaria FENIX-LARA, ubicada en la vía Intercomunal Duaca, parroquia El Cují, municipio Iribarren estado Lara, condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISON, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de G.VG.B. CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SEGUNDO: Conforme a la constancia de trabajo de fecha 12 de agosto de 2015, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en el Centro de Coordinación Policial Frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, realizó las siguientes actividades: instructor académico en el aprendizaje inicial a la lectura de otros internos, y en la elaboración de manualidades con material renovable, paletas de madera, y foamy, elaborando recuerditos, cofres, lámparas, porta retratos, juguetes entre otros, desde el 30-07-2010 hasta el 13-06-2014, de lunes a domingo, en un horario de 07:00am a 12:00am y de 1:00pm a 6:00pm. Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS FELIPE GRIMALDO LA CRUZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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