ASUNTO : SP21-S-2011-002739

SENTENCIA N° 190-2017

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA.

PUNTO PREVIO
La suscrita Jueza que regenta este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, deja sentado que ni en el sistema Juris 2000 ni en el asunto penal N° SP21-S-2011-002739, consta el AUTO DE AVOCAMIENTO del abogado FERNANDO LAVIANA quien ejerciera funciones como Juez Suplente, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales que le fueran aprobados a la referida Jueza, por la Magistrada GLADYS MARIA GUTIERREZ en su condición de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA DECIMA SEGUNDA.
PENADO: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-11.558.218, de 43 años de edad, fecha de nacimiento [...] estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en [...] Actualmente recluido en el Centro de Formación Para el Hombre Nuevo FENIX EL LIBERTADOR, ubicado en el estado Carabobo.
DEFENSA TECNICA: Abogada YADIRA MOROS. Defensora pública.
VICTIMAS: LEONOR SEPÚLVEDA SUAREZ, MARTHA DIAZ, FLOR SEPULVEDA B.N.S Y L.M.S.N (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificados en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
PENA IMPUESTA POR ACUMULACION: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION,

ANTECEDENTES
En fecha 29 de noviembre de 2012, el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venia conociendo del presente asunto penal, acordó LA ACUMULACION DE LAS PENAS, en razón de lo cual, el penado FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, quedo condenado a cumplir la pena definitiva de: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificados en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultaron víctimas: LEONOR SEPÚLVEDA SUAREZ, MARTHA DIAZ, FLOR SEPULVEDA B.N.S Y L.M.S.N (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, se avoco al conocimiento del presente asunto penal, en virtud de la declinatoria de la competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
En la Sentencia N° 57-2017 de fecha 15 de marzo de 2017, este Tribunal de Ejecución, declaro redimido el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que debía cumplir el ciudadano FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, en consecuencia se emitió BOLETA INFORMATIVA N° EJ-0020-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, contentiva del ultimo cómputo de pena, en la cual se estableció el día 24 de agosto del año dos mil diecisiete (2017) como la fecha del cumplimiento total de la pena impuesta, y por ende la extinción de su responsabilidad criminal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el contenido de la Boleta Informativa N° EJ-0020-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual se desprende que en fecha 24 de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se cumplía el lapso total de: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION de la pena impuesta al penado: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Formación Para el Hombre Nuevo FENIX EL LIBERTADOR, ubicado en Valencia estado Carabobo, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “(…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: FELIX FLORENCIO CARVALLO JEAN, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificados en los artículos 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultaron víctimas: LEONOR SEPÚLVEDA SUAREZ, MARTHA DIAZ, FLOR SEPULVEDA B.N.S Y L.M.S.N (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la autoría y responsabilidad en la comisión de tales ilícitos de género, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y boleta de notificación del penado para que comparezca a este Tribunal el día miércoles 30 de agosto de 2017 a las dos 802:00pm) horas de la tarde, y Notifíquese a las demás partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


JESUS PINZON
SECRETARIO