ASUNTO : SP21-S-2015-004127
SENTENCIA N° 160-2017
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
El día jueves tres (03) de agosto de 2017, se llevó a cabo el acto de presentación del penado: JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA: venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad 13.037.744, nacido en fecha [...] de 40 años de edad, hijo de [...]y de [...](v), soltero, de Oficio Artesano, residenciado en [...] condenado a cumplir la pena de: de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, quien fuera aprehendido por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Rubio, donde se le garantizó su derecho Constitucional a ser oído, realizándose la audiencia oral correspondiente con la comparecencia de la abogada JANNINA PEÑALOZA fiscala décima segunda del Ministerio Público, y la Defensora Publica Penal abogada: BETTY SANGUINO.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Aperturado el acto y verificada la presencia de las partes, la Jueza de Ejecución, se dirigió al penado, y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó los hechos y circunstancias relacionadas con su aprehensión. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada JANINA PEÑALOZA en su condición de representante de la fiscalía décima segunda del Ministerio Público, quien a tales efectos indicó: “Buenas tardes ciudadana jueza esta representación fiscal, revisado como ha sido el presente expediente solicito se mantenga la medida acordada al penado in comento y se libre oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS dejando sin efecto la correspondiente orden de captura, de igual forma se insta al penado a seguir cumpliendo las condiciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo” Asimismo, al serle otorgada la palabra a la abogada BETTY SANGUINO defensora técnica del penado, señaló: “buenas tardes Ciudadana jueza, visto que mi defendido ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas por este digno tribunal, solicito se deje sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida de seguridad de la que mi representado viene gozando y se nombre correo especial al mismo para que lleve el correspondiente oficio al CICPC para que lo excluyan del sistema SIIPOL finalmente solicito copia de la presente acta es todo” Finalizada la intervención de la abogada de la defensa, La jueza impuso al penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, aún en caso de consentir prestar declaración , a no hacerlo bajo juramento, indicándosele detalladamente las razones de su detención, quien manifestó su deseo de declarar y en tal sentido expuso: “ciudadana jueza he venido cumpliendo con las obligaciones impuestas por usted y solicito que se me mantenga la medida acordada, que se deje sin efecto la captura y se oficie al CICPC para que me saquen del sistema. Es todo “. Observa esta Sentenciadora, que el ciudadano: JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA fue erróneamente aprehendido por funcionarios adscritos a la sub delegación Rubio del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, situación esta que fue corroborada de la revisión que se le hiciere a las actas, donde se pudo verificar con certeza, que en la Sentencia N° 189-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, este Tribunal en audiencia oral y publica, DECRETO a favor del penado MEDIDA DE SEGURIDAD de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 501, 502, y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como consecuencia su LIBERTAD INMEDIATA, pero en esa oportunidad que no se notificó al CICPC de tal decisión, ni tampoco se solicitó su exclusión del sistema integrado de información policial SIIPOL, por todo ello, SE ACUERDA la petición efectuada en este acto por la defensa técnica y la fiscala décima segunda del Ministerio publico, y de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que en su contenido establece: “(…)Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…” y en lo estatuido en el articulo 49.4 Constitucional, donde refiere entre otros aspectos que: “ (…) 4.-Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…” DECRETA la libertad inmediata del penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA tomando en cuenta que ha sido política de Estado, para erradicar el hacinamiento y congestionamiento de los centros carcelarios del país, la implementación de un nuevo Régimen Penitenciario, que se materializa a través de la creación del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, donde se le brindan a los y las infractoras de la ley, las herramientas necesarias para su rehabilitación y reinserción en la sociedad y en su grupo familiar, mediante la aplicación de nuevos programas que ejecutan expertos y especialistas en el área de criminalística, psicología, legal y trabajo social, quienes conforman los equipos evaluadores que determinan si un agresor en este caso penado, esta o no en condiciones de reincorporarse al medio social sin que ello implique un riesgo de reincidencia, es importante destacar que en el caso particular del penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA su único antecedente ha sido la comisión de estos ilícitos penales, por lo que no puede considerarse como un delincuente común, criterio este que en reiteradas Sentencias ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ya que en materia de Violencia de Género, el agresor en la mayoría de los casos, actúa motivado a patrones socio-culturales patriarcales, androcéntricos, y misóginos, marcados por el control y el poder que estos han ejercido históricamente sobre las mujeres al considerarlas como “débiles, sumisas e inferiores”, y que por ello debían subordinarse a sus pretensiones, es decir, relaciones de poder desiguales, el mas fuerte sobre el más débil, de allí que en la Ley Orgánica Especial, específicamente en su articulo 1° se hace referencia al objeto que persigue su creación e implementación, que no es mas que garantizarle a las mujeres en cualquier etapa de su proceso evolutivo, el goce y ejercicio pleno a vivir una vida libre de violencia, que se le reconozcan sus derechos humanos fundamentales, donde además de sancionar el ilícito de género cometido, busca prevenir la comisión de un nuevo hecho y la erradicación de la violencia en razón del genero, impulsando cambios en los patrones socio culturales, ello en plena armonía con uno de los principios rectores que consagra el articulo 2.2 que en su contenido establece: “ (…)2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y la erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos…” (Resaltado propio). Precisamente esa ha sido una de las tantas razones por las cuales el Estado Venezolano ha diseñado un nuevo régimen penitenciario, de carácter humanista, donde a todas las personas que se encuentren inmersas en un proceso penal, se les reconozcan sus derechos, intereses y necesidades, que por encima de la acción delictiva cometida, se les brinde la oportunidad de cambiar, rehabilitarse e incorporarse a la sociedad con un nuevo proyecto de vida, aunado a esta circunstancia, en la sentencia N° 189-2017 de fecha 08 de noviembre de 2016, este Tribunal acordó a favor de este ciudadano, MEDIDA DE SEGURIDAD, y le impuso de varias condiciones, las cuales viene cumpliendo a cabalidad, siendo esta una de las razones por las cuales esta juzgadora decide acordar su libertad inmediata, dejar sin efecto la orden de captura decretada y por ende, se ordena librar oficio a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIIPOL) designándose al mismo penado como correo especial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la libertad inmediata del penado JONATHAN JOSUE SANCHEZ BAUTISTA: venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con cédula de identidad 13.037.744, nacido en fecha [...]de 40 años de edad, hijo de J[...] y de [...] (v), soltero, de Oficio Artesano, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y en consecuencia se deja sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
SEGUNDO: se deja sin efecto la orden de captura decretada por este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de en la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2015, y del oficio N° EJ-0034 de fecha 10 de febrero de 2016, se ordena librar oficio al jefe de capturas del CICPC delegación Táchira, para que el penado sea excluido del sistema SIIPOL. Se designa como correo especial al penado para que realice los tramites correspondientes. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG: ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA DEL T.V.C.M DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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