REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000134
PARTE ACTORA: JUSTINO GERMAN LOPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 7.550.155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO baja el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LITORAL.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI y DOMINGO JESUS BRITO CARRICATI, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.76.065 y 244.944, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte, y por la otra, el profesional del derecho DOMINGO JESUS BRITO CARRICATI, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante JUSTINO GERMAN LOPEZ TOVAR, prestó servicios para la Entidad de Trabajo “CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LITORAL.”, con el cargo de JARDINERO, desde el 14-07-2006, hasta el 31-12-2015, con una duración de (9) años (5) meses y (17) días, con un último salario básico mensual de Bs. 9.648, 18, y finaliza la relación de trabajo por Incapacidad permanente declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano JUSTINO GERMAN LOPEZ TOVAR sólo se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000, 00), por los conceptos de Vacaciones fraccionadas, Bs. 3.216, 06, Bono vacacional fraccionado, Bs. 3.216, 06, Vacaciones no disfrutadas 2014, Bs. 7.075,33, Bono vacacional no pagado, Bs. 7.075,33, Sábados trabajados no pagados, Bs. 5.776, 26, e Indexación e Intereses de Mora, Bs. 273.640, 96, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y montos antes señalados, y la parte demandada ofrece cancelar dicho monto el día 15/12/2017, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con lo antes planteado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



Dra. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,



Abg. GABRIELA LUDEÑA
Exp. WP11-L-2017-000134