REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de diciembre de 2017
207° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: WJ02-X-2015-000023
INHIBICION: WK01-X-2017-000044

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada KARIN MÉNDEZ, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-X-2015-000023, numeración de ese Tribunal, al ciudadano ALLINSON COTUA MAYORA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Juez inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…En fecha 12 de Mayo de 2015 encontrándome a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Jueza Suplente, realice audiencia Preliminar, con Auto de Apertura a Juicio, en el expediente signado con el número WJ02-X-2015-000023, al ciudadano ALLINSON VICENTE COTUA MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº 21.192.214 de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 14-10-1991, de 23 años de edad, para el momento de los hechos de estado civil soltero, residenciado en: Pariata La Canchita, casa de color mostaza, piso número 3, estado Vargas, emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende en los folios 123 al 142 de la primera pieza, con interposición de Recurso de Apelación por parte de la Defensa Privada, relacionada a la Audiencia para Oír al Imputado decretando medida privativa de libertad del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de justicia, se ORDENA la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución a un despacho de la misma función de juicio, a fin de garantizar la continuidad del proceso así como copia debidamente certificada por secretaria de las actas conducentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a objeto que sea dirimida la presente incidencia…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN MÉNDEZ, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-X-2015-000023,

numeración de ese Tribunal, al ciudadano ALLINSON VICENTE COTUA MAYORA, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Cuarto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 12 de Mayo de 2015, con interposición de Recurso de Apelación por parte de la Defensa Privada, relacionada a la Audiencia para Oír al Imputado decretando
medida privativa de libertad del expediente instruido de la referida causa seguida al ciudadano ALLINSON VICENTE COTUA MAYORA (folios 123 al 142 de la primera pieza). Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en los artículos 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada KARIN MÉNDEZ, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-X-2015-000023, numeración de ese Tribunal, al ciudadano ALLINSON VICENTE COTUA MAYORA, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Cuarto de Control Circunscripcional, ya que en fecha 12 de Mayo de 2015, con interposición de Recurso de Apelación por parte de la Defensa Privada, relacionada a la Audiencia para Oír al Imputado decretando medida privativa de libertad del expediente instruido de la referida causa seguida al ciudadano ALLINSON VICENTE COTUA MAYORA (folios 123 al 142 de la primera pieza)., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO


JVM/YSR/CMT/LR/na