REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de diciembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000177
Recurso WP02-R-2017-000057

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano JORGE ALEXANDER PEREZ LOZANO, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.597.782, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de enero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ESPARRAGOZA. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 12 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORGE ALEXANDER PEREZ LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.597.782, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ESPARRAGOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 02 de agosto de 2017, en el acto de audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió lo siguiente pronunciamiento: “…A cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…”

Asimismo se observa que en fecha 23-08-2017 el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA al acusado JORGE ALEXANDER PEREZ LOZANO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas, del ciudadano JORGE ALEXANDER PEREZ LOZANO, identificado con la cédula de identidad Nº V-23.597.782, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de enero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-08-2017, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 23-08-2017.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


ASUNTO: WP02-R-2017-000057
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