REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2017-000512
RECURSO: WP02-R-2017-000100
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera 3º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JESUS MIGUEL BRITO CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.192.308, en contra de la decisión emitida en fecha 15-02-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes V. A y M. K. En tal sentido se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de febrero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del prenombrado ciudadano por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes V. A y M. K. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en el sentido que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a su defendida por presumirse el peligro de fuga. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Guatire…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 01/06/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…condena a cumplir DOS AÑOS (02) y OCHO MESES (08) de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano JESUS MIGUEL BRITO CAÑAS, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes V. A y M. K., asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 04/09/2017 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera 3º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera 3º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano JESUS MIGUEL BRITO CAÑAS, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las adolescentes V. A y M. K, en virtud que el referido Juzgado en fecha 01/06/2017, CONDENÓ al ciudadano JESUS MIGUEL BRITO CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.192.308, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) y OCHO MESES (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 04/09/2017 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000100
JVM/ANV/CMT/LR/leidys