REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de diciembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2017-000947
RECURSO: WP02-R-2017-000146


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Pública Décima (10°) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano IVANIEL JHOVANNY AGUILAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.904.486, en contra de la decisión emitida en fecha 04-03-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano AGUILAR HERNANDEZ IVANIEL JHOVANNY, titular de la cédula de identidad Nro. 27.904.486, por la comisión de los tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano BOLIVAR UGUETO GREGORI ELEAZAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 18/05/2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del tipo penal de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano IVANIEL JHOVANNY AGUILAR HERNANDEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 17/08/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Pública Décima (10°) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Pública Décima (10°) Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano IVANIEL JHOVANNY AGUILAR HERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el referido Juzgado en fecha 18/05/2017, CONDENÓ al ciudadano IVANIEL JHOVANNY AGUILAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.904.486, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y USO ILICITO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 17/08/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000146
JVM/ANV/CMT/LR/leidys