REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de diciembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-005090
Recurso WP02-R-2017-000436

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano BRAYAN ERICK CARLOS JOSE PACHECO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.806.604, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de septiembre de 2017 mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de septiembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PACHECO HERNÁNDEZ BRYAM ERICK CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.806.604, de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 14/11/2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual: “…ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del MP, en contra del ciudadano BRAYAN ERICK CARLOS JOSE PACHECO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Así mismo, en virtud de que el mismos manifestó voluntariamente su deseo de querer Admitir los hechos, por los cuales fue condenado, se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano BRAYAN ERICK CARLOS JOSE PACHECO HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 30/11/2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETO LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano BRAYAN ERICK CARLOS JOSE PACHECO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.806.604, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 14/11/2017, CONDENO al ciudadano BRAYAN ERICK CARLOS JOSE PACHECO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.806.604, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 30/11/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000436
JVM/ANV/CMT/LR/leidys