REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2016-002736
Recurso WP02-R-2016-000372
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. NORMA CARRERO, en su carácter de Defensora Pública Segunda para los Funcionarios Policiales del estado Vargas de los ciudadanos SANDY BELTRAN TORRES, ABRAHAM JOSE PEÑA MALDONADO Y NESTOR RODRIGUEZ CASTILLO, en contra de la decisión emitida en fecha 15-06-2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES, en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 3º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 15-06-2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“...TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación a los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numerales 2, 8 y 9 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al SANDY BELTRAN TORRES, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.526.412., ABRAHAN JOSE PEÑA MALDONADO, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.526.412., CHRISNEL TORREALBA GOMEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V- 18.325.179., NESTOR RODRIGUEZ CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V- 12.865.577, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y del artículo 237, parágrafo primero, y 238 en su numerales 1, 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y la Defensa privada en el sentido que se decrete a favor de sus representados una la libertad sin restricciones, toda vez que para quien acá decide, considera que existen elementos que nos hacen presumir que estamos en presencia de unos delitos, el cual prevé pena privativa de libertad…” Cursante en el expediente original.
Así mismo, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 18-04-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió decisión mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dicto fallo en el cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COHERCION IMPUESTAS AL CIUDADANO NESTOR RODRIGUEZ CASTILLO…”
Por otro lado, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 18-04-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió decisión mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dicto fallo en el cual se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COHERCION IMPUESTAS AL CIUDADANO ABRAHAM PEÑA...”
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 08-06-2017 el ciudadano SANDY BELTRAN TORRES fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción y en fecha 13-07-2017, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió decisión mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dicto decisión en la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano SANDY BELTRAN TORRES, identificado en las actas procesales, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fechas 18-04-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas emitió pronunciamiento mediante el cual DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COHERCION IMPUESTAS a los ciudadanos NESTOR RODRIGUEZ CASTILLO y ABRAHAM PEÑA, así mismo el 13-07-2017 el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas dictó auto a través del cual ejecutó el fallo de fecha 08-06-2017, mediante el cual se condenó al ciudadano SANDY BELTRAN TORRES quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 15-06-2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. NORMA CARRERO, en su carácter de Defensora Pública Segunda para los Funcionarios Policiales del estado Vargas de los ciudadanos SANDY BELTRAN TORRES, ABRAHAM JOSE PEÑA MALDONADO Y NESTOR RODRIGUEZ CASTILLO, en contra de la decisión emitida en fecha 15-06-2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES, en los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 3º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ello en virtud que en fechas 18-04-2017, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas emitió pronunciamiento mediante el cual DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COHERCION IMPUESTAS a los ciudadanos NESTOR RODRIGUEZ CASTILLO y ABRAHAM PEÑA, así mismo el 13-07-2017, el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas dictó auto a través del cual ejecutó el fallo de fecha 08-06-2017 mediante el cual condenó al ciudadano SANDY BELTRAN TORRES a cumplir la pena de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, quedando definitivamente firme el mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2016-000372
RAM/Yaremi.-