REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de diciembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-002524
Recurso WP02-R-2017-000246
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dres. CARLOS GUAITA y BELITZA MARCANO, en su carácter de defensores del ciudadano EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ, identificado con la cédula Nº V-13.042.239, contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. En tal sentido se observa.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 06 de mayo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…SEGUNDO;(…)precalificados como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (…) DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.763.649, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ CAZOLA, titular de la cédula de identidad N° v-12.865.188, BRANDO JOSE SERRANO ROMERO, titular de cédula de identidad N° V-28.132.157, NELSON ESNEL ROCHE, titular de la cédula de identidad N° V-12.886.568 y EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.239 designándole como centro de reclusión, el Internado Judicial Rodeo II, estado Miranda…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 18/07/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Se SUSPENDIÓ condicionalmente la causa para el ciudadano EDGAR JOSE MEMBEL BENITEZ, por el termino de ocho (08) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A Quo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ, y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD, por una medida menos gravosa, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por los profesionales del derecho Dres. CARLOS GUAITA y BELITZA MARCANO, en su carácter de defensores privados, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso ya que fue satisfecha su pretensión en relación al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. CARLOS GUAITA y BELITZA MARCANO, en su carácter de defensores privados del ciudadano EDGAR JOSE MAMBEL BENITEZ, identificado con la cédula Nº V-13.042.239, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de mayo de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en virtud que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 18/07/2017, DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del prenombrado ciudadano, y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD, mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMÁN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2016-000246
JVM/ANV/RMG/LR/leidys-.