REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de diciembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-003723
Recurso WP02-R-2017-000369
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, de la ciudadana ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, identificada con la cédula de identidad Nº V-27.678.205, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (EN PREJUICIO DE UN DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los niños .M.A.V.N y F.A.Y.G, de 1 y 6 años de edad (cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral tercero literal A en relación a los artículos 80 ambos del código penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se observa.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 20 de julio de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Vista la aprehensión de la ciudadana MARBELYS ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-27.678.205, este tribunal hace la siguiente consideración entorno a la misma ya que, los hoy imputados fueron debidamente impuestos de sus derechos, igualmente de conformidad con la sentencia Nº 526, de fecha 09-04-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, ratificada por esa Sala en la sentencia Nº 521, de fecha 12-05-2009, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, donde establece que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesan por el dictamen judicial del Juez de Control y con las sentencias Nº 2176, de fecha 12-09-2002, emanada de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio J. García García y Nº 457, de fecha 11-08-2008, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, emanada de la Sala de Casación Penal, donde se establece que el Tribunal de Control puede decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano sin que exista flagrancia, ni orden judicial en una causa penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 en concordancia con el articulo 262 ambos de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN PREJUICIO DE UN DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los niños .M.A.V.N y F.A.Y.G, de 1 y 6 años de edad (cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral Tercero Literal A relación a los artículos 80 ambos del código penal y el Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, en contra de la ciudadana MARBELYS ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-27.678.205 CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos MARBELYS ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-27.678.205, de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara Sin Lugar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión Instituto Nacional de Orientación Femenina, Inof, Los Teques. SEXTA: Se acuerda por ser procedente la práctica una Evaluación Psicosocial y Toxicológicas solicitada por la Defensa…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 27/09/2017, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Se dicto fallo mediante la cual se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de la ciudadana MARBELYS ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, fijándose el plazo del régimen de prueba por OCHO (08) MESES…”
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD, por una medida menos gravosas, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la referida ciudadana, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso ya que fue satisfecha su pretensión en relación al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana ALEXANDRA ARTEAGA CARVAJAL, identificada con la cédula de identidad Nº V-27.678.205, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (EN PREJUICIO DE UN DESCENDIENTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de los niños .M.A.V.N y F.A.Y.G, de 1 y 6 años de edad (cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral tercero literal A en relación a los artículos 80 ambos del código penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 27/09/2017, DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la prenombrada ciudadana0, y en consecuencia, SE LE DECRETÓ SU LIBERTAD por una medida menos gravosa.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMÁN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2016-000369
JVM/ANV/RMG/LR/leidys-.