REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP01-P-2010-000171
Recurso WP02-R-2017-000442
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas , del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, identificado con el numero de cédula V-11.035.838, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 17 de febrero de 2016, mediante la cual REVOCÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referente al DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 277 y 286 ambos del Código Penal. En tal sentido, se observa:
En fecha veinte (20) de diciembre de de dos mil diecisiete (2017), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000442, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. YOLANDA SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 02 de noviembre de 2017, se dictó auto solicitando realizar la debida notificación y corrección en el computo, todo ello de conformidad con las provisiones contenida en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 1577-2017, ingresando la causa original en fecha 23 de noviembre de 2017. Posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2017 se acordó devolver el referido recurso de apelación para una nueva corrección en el computo, reingresando la causa original en fecha 15 de diciembre de 2017.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
“…Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Segundo de Prima (sic) Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por este Tribunal, al penado FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA…””…al haber incumplido injustificadamente las obligaciones impuestas, aunado que no mostro el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello se trasluce su escaso o nulo sentido de la responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales, estando ajo un beneficio ante este Tribunal de ejecución…” Cursante al folio 144 inserto a la pieza 3 del expediente original. ante este Tribunal de ejecución…” Cursante al folio 144 inserto a la pieza 3 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa de fecha 19 de abril de 2014, inserta a los folios 22 y 23 insertos a la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: el día 11/09/2017 fecha esta en que el penado se da por notificado, apela de la decisión recurrida y formalizando dicha apelación la Defensa Pública Décima Segunda Penal en fecha 11-10-2017; por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a del ciudadano, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. MARELYS FARIAS en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario en Fase de Ejecución del estado Vargas , del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ GARCIA, identificado con el numero de cédula V-11.035.838, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , en fecha 17 de febrero de 2016, mediante la cual REVOCÓ la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referente al DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue condenado a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los articulo 277 y 286 ambos del Código Penal
Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000442
JV/YSR/CMT/LR/luis