REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de diciembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-001906
Recurso WP02-R-2017-000464

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HARRINSON GONZALEZ GARCIA y ALEXANDER CUELLAR PERALES, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente y RAINER EMSAID ROJAS ARCIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Primero encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos ROBERTLING GISELLES VILLARREAL ROMERO y PITTER ALEXANDER ZARAGOZA HERRERA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual ADMITIO PARCIALMENTE, el escrito acusatorio en contra de los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIONETES Y PSICOTROPICAS, en grado de COOPERADORES INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha 28 de noviembre de 2017, se diò cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000464, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia preliminar, el día 26 de septiembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos ROBERLING GISELLE VILLAREAL ROMERO Y PITTER ALEXANDER ZARAGOZA HERRERA, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele a los imputados este tipo penal. Tercero: SE CONDENA al ciudadano PITTER ALEXANDER ZARAGOZA HERRERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. 3- Se niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre la imputada, requerida por la defensa, conforme al artículo 250 ejusdem. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa, seguida a la ciudadana ROBERLING GISELLE VILLAREAL ROMERO por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, QUINTA: Se niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre los hoy imputados conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición. SEXTA: Igualmente se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, y la testimonial ofrecida por la defensa privada en su escrito de oposición a la acusación...” Cursante en el expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del derecho HARRINSON GONZALEZ GARCIA y ALEXANDER CUELLAR PERALES, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente y RAINER EMSAID ROJAS ARCIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Primero encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue por los profesionales del derecho HARRINSON GONZALEZ GARCIA y ALEXANDER CUELLAR PERALES, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente y RAINER EMSAID ROJAS ARCIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Primero encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 26 de septiembre de 2017, y recurrida en fecha 03 de octubre de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 02 al 17 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 24 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2017 y 02 y 03 de octubre de 2017 , por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ADMITIO PARCIALMENTE, el escrito acusatorio , al ciudadano y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, en la causa seguida a los ciudadanos ROBERTLING GISELLES VILLARREAL ROMERO y PITTER ALEXANDER ZARAGOZA HERRERA ,de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no diò contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho HARRINSON GONZALEZ GARCIA y ALEXANDER CUELLAR PERALES, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente y RAINER EMSAID ROJAS ARCIA en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimo Primero encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos ROBERTLING GISELLES VILLARREAL ROMERO y PITTER ALEXANDER ZARAGOZA HERRERA, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar de fecha 26 de septiembre de 2017, mediante la cual ADMITIO PARCIALMENTE, el escrito acusatorio en contra de los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIONETES Y PSICOTROPICAS, en grado de COOPERADORES INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal y DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


ANA NATERA VALERA CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

WP02-R-2017-000464
JVM/Luis.-