REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
I
DEMANDANTE: RITA ROSSI DE SCOTTI, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.278.815.
DEMANDADO: DIEGO RISQUEZ CUPELLO, titular de la cédula de Identidad N° V- 3176258.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
ASUNTO: WH13-V-1994-000003
II
Vista la diligencia suscrita por la abogada MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Se inicia el presente juicio mediante QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, la cual fue admitida en fecha 04 de abril de 1994, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Civil del estado Vargas.
En fecha 12 de febrero de 1997, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Civil del estado Vargas, declaro SIN LUGAR la querella interdictal restitutoria intentada por RITA ROSSI DE SCOTTI contra el ciudadano DIEGO RISQUEZ CUPELLO.
En fecha 17 de marzo de 1997, el profesional del derecho RAUL TORRES BLANCO, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, APELÓ a la sentencia dictada el 12 de febrero de 1997. Siendo ADMITIDA dicha apelación el 25 de ese mismo año.
En fecha 19 de Junio de 1997, el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, estado Guárico y estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal dicto sentencia declarando CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante. Y CON LUGAR la querella interdictal restitutoria incoada por la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI contra el ciudadano DIEGO RISQUEZ CUPELLO, condenando a este ultimo a restituirle a la querellante la posesión del lote de terreno objeto del litigio.
En fecha 29 abril de 1998, la profesional del derecho SANDRA MARCANO MALDONADO, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANK AMADOR SELLER, interpuso demanda de TERCERÍA contra los ciudadanos RITA ROSSI DE SCOTTI y DIEGO RISQUEZ CUPELLO, alegando que su apoderado es el propietario y poseedor del lote de terreno objeto del litigio en la causa principal, según consta en Documento Público otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del municipio Vargas, del Distrito Federal en fecha 31 de mayo de 1974, bajo el Nro. 59, folios 198 vto. Al 202, del protocolo Primero, Tomo 24 del Segundo Trimestre de 1974.
En fecha 11 de mayo de 1998, se admitió la demanda de TERCERÍA, y asimismo se ordenó SUSPENDER la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda, estado Guárico y estado Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, consistente en que el querrellado DIEGO RISQUEZ CUPELLO restituya a la ciudadana RITA ROSSI DE SCOTTI la posesión del lote de terreno objeto de litigio.
En fecha 09 de mayo de 2012, el profesional del derecho PEDRO ARTURO LIENDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal la ejecución definitiva de la sentencia.
En fecha 15 de junio del año 2012, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual, proveerá sobre la ejecución peticionada una vez que se dicte sentencia definitiva en el juicio de Tercería interpuesto por la profesional del derecho SANDRA MARCANO MALDONADO, actuando como apoderada judicial del ciudadano FRANK AMADOR SELLER.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, la abogada MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicita la extinción del presente juicio, por la pérdida de interés.
III
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia solicita la extinción del presente juicio, por pérdida de interés.
Al respecto, se observa que la regla general para la perdida de interés, está prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Ahora bien, la figura de la pérdida del interés procesal que causa decadencia de la acción, se manifiesta por no tener el accionante interés que se emita una sentencia.
En virtud de lo antes trascrito, y por cuanto se desprende de los autos que en la presente causa existe sentencia definitivamente firme, encontrándose la misma en fase de ejecución de sentencia, es por lo que el Tribunal considera IMPROCEDENTE la perdida de interés formulada por la abogada MERCEDES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, toda vez que no se encuentra el presente caso dentro de las situaciones explanadas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). A los 207° años de la Independencia y a los 158° años de La Federación.-
LA JUEZ,
DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. YESICA ABREU
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:50 PM.-
LA SECRETARIA,
ABG. YESICA ABREU