República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:






Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira




JUEZA INHIBIDA: MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, Jueza Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2017, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 16 de noviembre de 2017, por la abogada Massiel Zoraida Zambrano Plata, en su condición de juez temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la comisión Nº 10.420-2017, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7592.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, declara encontrarse incursa en la causal señalada para conocer del asunto, manifestando que “…el ciudadano JESUS DAVID PEREZ MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.583, abogado en ejercicio, en fecha 27 de septiembre del 2017, presentó denuncia ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por considerar que lo discriminé, le negué el derecho a la tutela judicial efectiva, abuso de poder entre otros; SEGUNDO: utiliza la denuncia referida en el particular primero de la presente acta, para continuar mal poniendo a quien suscribe la presente, ante otros Órganos Jurisdiccionales, tal y como se desprende de escrito de fecha 13 de octubre de 2017,…”

Como sustento de su inhibición acompañó:
1. Acta de inhibición de fecha dieciséis de noviembre de 2017.
2. Solicitud de revocamiento de comisión, presentada por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN, JESUS DAVID PEREZ MORALES y CONSUELO BARRIOS TREO, con carácter de co-apoderados de la parte demandada para solicitar “…DEJAR SIN EFECTO LA COMISIÓN ACORDADA EN ESTE EXPEDIENTE PARA EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO, A FIN DE QUE EFECTUE LA INSPECCIÓN JUDICIAL PROMOVIDA POR ESTA PARTE, DEBIDO A QUE LA CIUDADANA JUEZ DE ESE JUZGADO FUE DENUNCIADA POR EL ABOGADO JESUS DAVID PEREZ MORALES, COAPODERADO DE ASOCIPROVIT Y QUIEN FIRMA TAMBIEN ESTA SOLICITUD POR HECHOS SERIOS DE OBSTRUCCIÓN Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN UN CASO PERSONAL DE ESTE ABOGADO EN DONDE LA MENCIONADA JURISDICENTE HA OBSTRUIDO DE MANERA PERTINAZ Y CONTUMAZ LA EJECUCIÓN DE UNA MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL DE BIENES ORDENADA EN REMATE…”
3. Denuncia ante el presidente de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual expone “…La denunciada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, ha violado e incurrido abiertamente y con abuso de poder en los tipos causales de destitución que contempla el Articulo 33 de este cuerpo legal, específicamente en los numerales 5, 12, 13, 14 y 23 del mencionado texto legal por lo cual solicito le sea iniciado un procedimiento disciplinario correspondiente.”

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, jueza temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.

Observa este tribunal que la abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, fundamenta su inhibición en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 82._ Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

…omissis…

20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”


Del sentido literal de la causal transcrita y del acta de inhibición levantada por el abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, se infiere que la inhibición ha sido planteada conforme a la normativa legal señalada en la sección VIII del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales; asimismo se deriva de las actas conducentes y de las circunstancias reveladas, que la imparcialidad de la abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA , pudiere verse afectada y comprometida por la animadversión manifestada por el abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES.

Las mencionadas expresiones de el abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, son consideradas por la jueza MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, agravios hacia su persona y hacia la majestad del Poder Judicial del estado Táchira, lo cual la llevaron a desprenderse de la comisión Nº 10.420-2017 al predisponerle su ánimo y afectarle la imparcialidad que debe tener al momento de su ejecución, según lo manifestó expresamente la jueza.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.


PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, en su condición de Jueza Temporal Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la comisión Nº 10.420-2017, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7592.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,
Yusberly M. Fonseca Duque


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 7592.-
FlorBr.-


En la misma fecha (05 de diciembre de 2017), se remitió original el expediente número 7592, nomenclatura de este tribunal superior, al tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira., con oficio número 0530-323.

Exp. Nº 7592.-
Ymfd.-