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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ana de Jesús Quintero de Beleño, asistida por la abogada Larissa Lisbeth Peñaloza Ramírez, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró extinguido el procedimiento de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem, es decir, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de quedar firme la decisión. Igualmente, en virtud de la extinción del proceso, acordó el levantamiento de la medida decretada y una vez firme dicha decisión, ordenó por auto separado oficiar lo conducente. Asimismo, condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- El recurso de apelación fue interpuesto por la demandada Ana de Jesús Quintero de Beleño, asistida por la abogada en ejercicio Larissa Lisbeth Peñaloza Ramírez, mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2017 (f. 53); evidenciándose igualmente al folio 22 diligencia de fecha 10 de octubre de 2016, mediante la cual la mencionada ciudadana Ana de Jesús Quintero de Beleño confirió poder apud acta al abogado Carlos Enrique Moreno, con facultades para realizar todo cuanto fuere necesario para el mejor cumplimiento del mandato otorgado, incluyendo las facultades expresamente previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
- Por auto de fecha 26 de julio de 2017, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación en ambos efectos y remitir el expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor. (f. 54)
- Por auto de fecha 20 de noviembre de 2017 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente y ordenó darle el curso de ley correspondiente. (f. 56)
- Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2017, el abogado Carlos Enrique Moreno, actuando con el carácter de autos, desistió de la referida apelación. (f. 58)
Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la representación judicial de la demandada Ana de Jesús Quintero de Beleño, del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2017, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado en fecha 21 de julio de 2017 por el abogado Carlos Enrique Moreno con el carácter de apoderado judicial de la demandada Ana de Jesús Quintero de Beleño, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de julio de 2017 y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas del desistimiento, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Titular, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Titular,
Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7150
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