REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°

En fecha 08/11/2017, La apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de oposición al Decreto de Suspensión de los Efectos dictada por este despacho en fecha 13/10/2017, en los siguientes términos:
• Que la presente causa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 270 del código orgánico tributario, los cuales no deben examinarse aisladamente, si no en forma conjunta, por lo que la existencia de una sola de ellas no es capaz de lograr la suspensión de los efectos del acto impugnado. En consecuencia el acto recurrido no viola el principio de constitucionalidad y no se cumple el requisito del buen derecho.
• Que la contribuyente se limitó a exponer los términos en los que ella se considera vulnerado su derecho, y no acompaña medios de prueba que puedan demostrar que su planteamiento tiene veracidad y en consecuencia no se configura el fumus buni iuris.
Razones por la cual solicita el levantamiento de la medida de suspensión de los efectos dictadas por este despacho.

Delimitado lo anterior una vez analizada la situación planteada este juzgador pasa a pronunciarse en los términos que siguen:

En relación a que la medida no cumple con los requisitos concurrentes, establecidos por el artículo 270 y la doctrina sentada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El decreto que acordó la medida deja claro que el fundamento de buen derecho se sustenta en las violaciones que argumentó el recurrente, que son los mismos fundamentos del recurso, el cual se basa en un hecho admitido por la Administración no en un hecho controvertido, pues el recurso lo que plantea es solo la aplicación de la multa, y en la que se fundamenta el buen derecho o fomus bonis iuris, por lo que se considera argumentado y cumplido el requisito y así se decide.

En cuanto al daño acompaña las pruebas presentadas por el recurrente, se llegó a la conclusión que efectivamente la ejecución anticipada de acto afectaría gravemente la situación financiera de la empresa y si en términos matemáticos con respecto al monto de las planillas de liquidación Nro 051001233000095 y Nro 051001233000093 que sumadas arrojan un monto de Bs. 22.886.631,07, el cual supera el flujo de caja en efectivo que maneja la empresa, los cuales son suficientes para probar el daño que ocasionaría a la empresa la ejecución del acto recurrido, razón por la que se desprende claramente. En definitiva la oposición de la representación fiscal se limitó en sus escritos a debatir la inexistencia de los extremos para la declaratoria de la medida cautelar, realizada en fecha 13/10/2017 por este despacho, lo cual quedó desvirtuado en los párrafos anteriores. Por lo que debe mantenerse la suspensión los efectos del Acto a la Sociedad Mercantil, hasta tanto el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION presentada por la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 80.152, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia RATIFICA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de las planillas Nro 051001233000095 y Nro 051001233000093 que se originan de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2017/00688/129/025 de fecha 03/04/2017 emitida por la Jefe de División de Sumario (SENIAT); solicitada por la sociedad Mercantil “PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DIAGUAMIN CA” inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 1 Tomo 12-A de fecha 03/12/1993 Exp N° 62773 y sus posteriores modificaciones, representada por el Abogado Juan Pablo Mancilla Ojeda, inscrito en el Inpreabogado N° 177.932, asistido en este acto por la abogada Keidy Yelitza González Zambrano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.517.
Notifíquese al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se libró oficio N° 560-17.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) día del mes de diciembre de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO.




Exp. N° 3318
ABCS/GIC