EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de diciembre de dos mil diecisiete.
207°y 158°
I ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2017, este tribunal admitió la demanda interpuesta por la ciudadana DOLORES MANRIQUE SANDOVAL,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.138.283, domiciliada en San Cristóbal estado Táchira, asistida por los abogados LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ y JENNY CAROLINA SEPÚLVEDA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.792.857 y V-18.019.520, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.346 y 235.888 en su orden, contra los ciudadanos LUIS HERNANDO SÁNCHEZ y MIGUEL ÁNGEL JAIMES CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.170.130 y V-11.019.480, por NULIDAD DE VENTA, en esa misma fecha se ordenó emplazar a los referidos demandados para que comparecieran por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el último y de vencido un (1) día más que se les concedió como término de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra. (Folios 24 y 25)
En fecha 23 de febrero de 2017, la ciudadana DOLORES MANRIQUE SANDOVAL, asistida por el abogado LUIS ALBERTO FERRER GUTIÉRREZ, estampó diligencia en la que confirió poder apud acta al referido abogado y a la abogada JENNY CAROLINA SEPÚLVEDA GUERRRO. (Folios 26 al 28).
En fecha 27 de marzo de 2017, el alguacil de este tribunal estampó diligencia en la que informó que la parte actora le suministró los fotostatos necesarios para elaborar la compulsa de citación. (Folio 29).
En fecha 28 de marzo de 2017, se libraron las compulsas de citación, entregando una de ella al alguacil de tribunal y la correspondiente al ciudadano MIGUEL JAIMES, fue remitida al juzgado comisionado con oficio N° 0860-216. (Folios 30 y 31).
En fecha 4 de abril de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que practicó la citación personal del ciudadano LUIS HERNANDO SÁNCHEZ, actuación que fue certificada por la secretaria del tribunal. (Folios 32 y 33).
En fecha 27 de junio de 2017, se agregó la comisión N° 3481-2017, recibida procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, donde consta que se practicó la citación por carteles del codemandado MIGUEL ÁNGEL JAIMES CORZO. (Folios 34 al 54).
Practicadas todas las diligencias pertinentes, en fecha 3 de octubre de 2017, la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.435, fue juramentada como defensor ad litem del codemandado MIGUEL ÁNGEL JAIMES CORZO. (Folio 60).
En fecha 31 de octubre de 2017, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JAIMES CORZO, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.480, asistido por la abogada GLADYS ROZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.796, presentó escrito en el que solicitó se declare la perención de la instancia en la presente causa. (Folio 63).
II EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de febrero de 2017, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana DOLORES MANRIQUE SANDOVAL, asistida de abogado, en contra de los ciudadanos LUIS HERNANDO SÁNCHEZ y MIGUEL ÁNGEL JAIMES CORZO, ordenando ordenó emplazar a los referidos demandados para que comparecieran por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el último y de vencido un (1) día más que se les concedió como término de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que habiendo sido ordenada la citación de los demandados LUIS HERNANDO SÁNCHEZ y MIGUEL ÁNGEL JAIMES CORZO, en el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 20 de febrero de 2017, empezó a computarse los treinta (30) días calendario consecutivos, que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que la parte demandante realizara las diligencias necesarias para que practicara la citación de los demandados a partir del 21 de febrero de 2017, los cuales vencieron el día 22 de marzo de 2017, y no fue sino hasta el 27 de marzo de 2017, que el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que la parte actora le suministró los fotostatos para la elaboración de las respectivas compulsas de citación y posterior remisión al juzgado comisionado, es decir que lo realizó fuera del lapso establecido en el ordinal primero de la citada norma procedimental, que establece:
Articulo 267: "... También se extingue la instancia...
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del
demandado".
Con respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de agosto de 2017, en sentencia N° RC-000583, ha señalado:
La anterior disposición consagra la institución de la perención de la instancia la cual ha sido catalogada en reiteradas oportunidades por esta Sala como una institución de orden público que "...se traduce en una sanción que produce el declive del juicio como consecuencia de la inactividad de las partes, quienes durante el transcurso de un tiempo previsto en la ley, no impulsan el proceso ocasionando su extinción..." (Cfr. Fallo N° RC-006, de fecha 17 de enero de 2012, expediente N° 2011-225, caso: Vicente Ríos Castillo y otra; contra Hippocampus Vacation Club, C.A. y otros),
La perención breve prevista en el ordinal 1° de la norma en referencia, se verifica cuando la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación de la parte demandada dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, obligaciones estas que han sido claramente determinadas, entre otros, en fallos N° RC-537, de fecha 6 de julio de 2004 y RC-548, de fecha 6 de agosto de 2012, consistentes en lo siguiente:
a.- La obligación de suministrar la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar.
b.-La elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo y libramiento de boleta de citación; y,
c.-La presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil tanto las referidas compulsas como los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del tribunal. (Cfr. Fallo N° RC-362, de fecha 7 de junio de 2017, expediente N° 2016-842, caso: Asociación Civil Profesional Mata Borjas, Priwin & Perreras; contra Corporación Vadiher C.A., y otro).
En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante realizó las diligencias necesarias para que fuera practicada la citación del demandada de autos, cuando ya había transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta procedente la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por ser una institución de orden público y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso. Así se decide.
III
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DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las 2:00 pm de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
Secretaria Accidental Exp. N° 35.611
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