Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecinueve de Diciembre de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2017, suscrita por el ciudadano CARLOS CARRILLO RUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-ll.019.372, actuando el carácter de parte demandante, asistido por el abogado DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 214.421, por una parte y por la otra parte la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58631, actúa como apoderada judicial del demandado JHORMAN JOSUÉ CONTRERAS BOCHAGA, en la cual el ciudadano CARLOS CARRILLO RUEDA, asistido por el abogado EL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA DESISTE formalmente de la acción y del procedimiento en la presente causa, de igual forma consta que la abogada GLORIA AURORA DE CASTIBLANCO, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado, suficientemente facultada para tal fin convino, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en autoridad de de Cosa Juzgada.
La Juez TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
Secretaria Accidental
IN CAROLINA PAEZ DAZA
N° 35749
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