REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000078
PARTE ACTORA: HECTOR REINALDO VARELA MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ y MARIA ANTONIA ANDREU SUÁREZ
PARTE PARTE DEMANDADA: ENCARNACION ANGEL ROMAN ROA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ y JOSÉ ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre de 2017, siendo las diez nueve y treinta de la mañana (10:30 AM), comparecen por la parte actora, la abogado MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.900, actuando en su condición de co-apoderada de la parte demandante, el ciudadano HECTOR REINALDO VARELA MORALES, titular de la cédula de identidad No V-10.149.600; y por la otra parte el abogado NESTOR DARIO VELASCO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709, en su condición de co-apoderado judiciales de la parte demandada, el ciudadano ENCARNACION ANGEL ROMAN ROA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 2.810.513. Ambas partes ratifican la solicitud de audiencia especial de conciliación, presentada mediante diligencia, ante lo cual, éste tribunal considerando los medios alternativos de solución de conflictos, y que aún se encuentra la causa en el tribunal, acuerda la audiencia especial de conciliación con fines de mediación. Se da inicio formal a la audiencia y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), al ciudadano HECTOR REINALDO VARELA MORALES, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, mediante dos cheques: 1.- Cheque No. 97377903, del Banco Mercantil, código cuenta cliente 0105-0063-04-1063331714, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), 2.- Cheque No. 95063631, del Banco Sofitasa, código cuenta cliente 0137-0015-04-0001061761, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos demandados. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas. En este mismo acto la parte demandada pide se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado y entrega el documento requerido. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Co-apoderado Parte Demandante
Co-apoderado de la Parte Demandada
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