REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000061
PARTE ACTORA: MARTA ELISA ESCALANTE ROA y JOSÉ JUVENAL CASANOVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 5.665.698 y 2.553.563
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.059
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA, ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ELENA PÉREZ RAMÍREZ y WILFRIDO EMETERIO TOVAR MEDINA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 144.765 y 76.720
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIO DE JUBILACIÓN
Hoy, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los ciudadanos MARTA ELISA ESCALANTE ROA y JOSÉ JUVENAL CASANOVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 5.665.698 y 2.553.563, asistidos por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.059, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MICHELENA, ESTADO TÁCHIRA, representada por la abogada MARY ELENA PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.075.619, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 144.765, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio por lo que respecta a la trabajadora MARTA ELISA ESCALANTE ROA, mediante el reconocimiento del BENEFICIO DE JUBILACIÓN a partir de agosto de 2016, por lo que acuerdan el pago de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.743.110,55), conforme a los cálculos que han sido agregados al expediente y los que se incorporan en este acto, discriminados así: La suma de Bs. 1.592.940,88 que comprende la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales generadas durante la relación laboral y la cantidad de Bs. 1.150.169,67 correspondientes a las pensiones de jubilación desde agosto de 2016 hasta noviembre de 2017 y aguinaldos 2016, cantidades que serán pagadas en el mes de abril de 2018. Así mismo, las partes dejan constancia expresamente que la pensión de jubilación queda establecida en el 100% del salario mínimo vigente y será objeto de sus correspondientes ajustes o aumentos salariales y será pagada de manera consecutiva y vitalicia por la demandada a partir del mes de diciembre de 2017 a través de abono en su cuenta de ahorro del Banco Bicentenario del Pueblo n° 0175 0052 0800 10048831, además del pago de tres (3) meses de aguinaldos del período 2017 que también le serán abonados en la misma cuenta, así como el pago de los aguinaldos de los futuros períodos. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, la ciudadana Marta Elisa Escalante y la demandada Alcaldía del Municipio Michelena, estado Táchira manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, salvo los pagos acordados, por lo que el proceso sigue su curso con el trabajador José Juvenal Casanova. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con respecto a la accionante Marta Elisa Escalante y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Con respecto al demandante José Juvenal Casanova, se fija el día 14 de diciembre de 2016 a las 10:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, a la que deberán comparecer las partes sin necesidad de nueva notificación, so pena de las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte actora
Marta Escalante Roa José Juvenal Casanova Milagros Andreu Suárez
Parte demandada
Mary Pérez Ramírez
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