REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000209
PARTE ACTORA: JOSÉ OTONIEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.176.907
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 67.369 y 97.433
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ZAMAR C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 178.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ OTONIEL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.176.907, asistido por el abogado EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa CONSTRUCTORA ZAMAR C.A, representada por su apoderado judicial, abogado LUIS EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.391.026, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 178.061 representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), diferencia pendiente a favor del trabajador por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad a través de cheque n° 10712169 cuenta corriente n° 0134 0173 09 1733045278 Banco Banesco de fecha 5-12-2017 a nombre de José Otoniel Villanueva. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que pudiere existir a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos ocho (308) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
José Otoniel Villanueva Eduardo Chávez Chaparro
Parte Demandada:
Luis E. Zafra Bermúdez
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