REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-206.
DEMANDANTE: ANDERSON JAVIER RIOS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 17.503.417.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, YENNY VARGAS, JOYCE MONTILLA, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 180.771, 104.561, 144.821, y 97.433.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES JORKAR C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día de hoy, viernes 01 de Diciembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, presente el trabajador y su apoderado Eliana Velásquez, bajo el IPSA N°: 67.369; en este estado se deja constancia además, que la parte demandada CONSTRUCCIONES JORKAR C. A, y no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan de pruebas 03 folios útiles de escrito pruebas más 10 folios de anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano: ANDERSON JAVIER RIOS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 17.503.417, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 12-05-2014.
Fecha de egreso: 18-03-2016.
Tiempo laborado: 2 año, 09 meses y 25 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de: 2 año, 09 meses y 25 días; que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario último básico mensual devengado por el demandante durante la vigencia de la relación laboral de Bs.58.655,40.
- Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden un total de 204 días, por Bs.3.354,30 salario diario integral, lo cual da un monto de Bs.684.277,20.
- Por indemnización del Despido por la cantidad de Bs. 684.277,20.
- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, cumplidos y Fraccionadas le corresponden la cantidad de 226,78 días, a razón de Bs.1.955,18 diario, para un total de Bs. 443.395,72.
-Por UTILIDADES fraccionadas le corresponde 283,22 días , a razón de Bs.2.625,33 para un monto total de Bs. 743.545,96.
- Por concepto de BONO DE ASISTENCIA, según cláusula 38, le corresponde 204 días, a razón de Bs.1.955,18 para un total de Bs.398.856,72.
- Por concepto de DOTACIÖN DE UNIFORMES, según cláusula 58, le corresponde 30 dotaciones, a razón de Bs.30.000,00 para un total de Bs.900.000,00.
- Por concepto de Beneficio de Alimentación, desde 12 Mayo 2014 al 18 de Marzo 2016, son 706 días a Bs.3.600,00 le corresponde para un total de Bs.2.541.600,00.
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- En virtud a ello, la cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada CONSTRUCCIONES JORKAR C. A, , es por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.395.952,80) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 142 y 143 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, viernes 01 de Diciembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. Yalena Mora.
Parte Actora.
La Secretaría,
Exp.2017-206.
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