REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-002364
ASUNTO : SP21-S-2016-002364

RESOLUCIÓN N° 1759-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Acoso u hostigamiento.
IMPUTADO: José Noel Ochoa Chacon, de nacionalidad venezolano, natural San Félix, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-05-1994, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.880.091, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en San Félix, casa sin numero, al lado del Restaurante el Barandero, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, teléfono: 0416-199.44.48 0277-2916151.
VÍCTIMA: Y.F.C.J., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
DEFENSOR
PÚBLICO: Abg. WILLY Alexander Medina Montoya.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 28 de noviembre 2017, (fls. 36 al 39) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 21 de octubre 2017, (fls. 36 al 39) por la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Noel Ochoa Chacon, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.F.C.J., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE NOEL OCHOA CHACON, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.F.C.J., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSE NOEL OCHOA CHACON conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de tres mercados de treinta mil (30.000) bolívares al ancianato de Colon, municipio Ayacucho, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.-presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 4.- Asistir a la unidad Técnica cada cuatro (04) meses para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano José Noel Ochoa Chacon, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hsotigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Y.F.C.J., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tienen una penalidad de ocho a veintiséis meses el delito de acoso u hostigamiento, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Noel Ochoa Chacon, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 28 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de tres mercados de treinta mil (Bs. 30.000) al ancianato de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Asistir a la unidad Técnica cada cuatro (04) meses para que se le designe delegado de Prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 23 de abril de 2016 (fls. 23 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 28 de noviembre de 2018 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 21 de octubre 2017, (fls. 36 al 39) por la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Noel Ochoa Chacon, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.F.C.J., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 21 de octubre 2017, (fls. 36 al 39) por el abogado Carmen Norheddy Hernánez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Noel Ochoa Chacon, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.F.C.J., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogado Carmen Norheddy Hernánez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Noel Ochoa Chacon, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 28 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de tres mercados de treinta mil (Bs. 30.000) al ancianato de Colon, municipio Ayacucho, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Presentaciones cada cuatro (04) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. Y, 4.- Asistir a la unidad Técnica cada cuatro (04) meses para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia de fecha 23 de abril de 2016 (fls. 23 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 28 de noviembre de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.







Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA