REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003167
ASUNTO : SP21-S-2014-003167

RESOLUCION N° 1868-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Egley Murillo, Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza.
IMPUTADO: Federico de Jesús Zambrano Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-14.790.713, fecha de nacimiento 05-04-1978, soltero, de profesión u oficio carnicero, residenciado en la calle 1, con carrera 7 y 9, casa 7-26, La Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-1825900.
VÍCITIMA: Carmen Zulay García de Zambrano.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (investigación penal K-14-0339-00361) interpuesta en fecha 15 de agosto de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, estado Táchira, por la ciudadana Carmen Zulay garcía de Zambrano, quien manifestó que denunciaba a su esposo Federico Jesús Zambrano Contreras porque la agrede verbalmente y la amenaza de muerte que llega todo tomado a la casa y le dice palabras obscenas. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2016, (fls. 10 al 139 el abogado Sami Hamndan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Federico de Jesús Zambrano Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Zulay García de Zambrano. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

En fecha 4 de marzo de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 21 al 24), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusadoFEDERICO DE JESÚS ZAMBRANO CONTRERAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARNICERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.790.713, RESIDENCIADO EN LA CALLE 1, CON CARRERA 7 Y 9, CASA 7-26, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TACHIRA, TELEFONO 0426-1825900, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ZULAY GARCIA DE ZAMBRANO..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado FEDERICO DE JESÚS ZAMBRANO CONTRERAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARNICERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.790.713, RESIDENCIADO EN LA CALLE 1, CON CARRERA 7 Y 9, CASA 7-26, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TACHIRA, TELEFONO 0426-1825900, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ZULAY GARCIA DE ZAMBRANOPor el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados FEDERICO DE JESÚS ZAMBRANO CONTRERAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 05-04-1978, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARNICERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.790.713, RESIDENCIADO EN LA CALLE 1, CON CARRERA 7 Y 9, CASA 7-26, LA GRITA, MUNICIPIO JAUREGUI, ESTADO TACHIRA, TELEFONO 0426-1825900, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ZULAY GARCIA DE ZAMBRANO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado EDERICO DE JESÚS ZAMBRANO CONTRERAS,, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TREINTA DIAS ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- ASISTIR A CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EL DIA 11 DE MAYO DE 2016, Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 06-03-2017 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 06-03-2017 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa La presente acta fue leída siendo las 09:58 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 04 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Federico Jesús Zambrano Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Zulay garcía de Zambrano. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 04 de marzo de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 06 de marzo de 2017 a las 08:30 am.
Al folio 30, riela auto de abocamiento de fecha 21 de noviembre de 2017, fijando la audiencia de verificación de condiciones que estaba fijada para el 12 de diciembre de 2017 a las 10:15 a.m.
En fecha 12 de diciembre de 2017, (fls. 38 y 39), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Juan Humberto Pabón Contreras, plenamente identificados, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Carmen Zulay garcía de Zambrano.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL N° 32° EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. EGLEY MURILLO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado FEDERICO DE JESUS ZAMBRANO CONTRERAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno la constancia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano FEDERICO DE JESUS ZAMBRANO CONTRERAS cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FEDERICO DE JESUS ZAMBRANO CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FEDERICO DE JESUS ZAMBRANO CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:25 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Federico Jesús Zambrano Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese la persecución penal en contra del referido ciudadano por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas en fecha 04 de marzo de 2016 fecha en la cual se realizó la audiencia preliminar, solicitado por la abogada Egley Murillo, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Yolimar Vera.

En este sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Federico Jesús Zambrano Contreras, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de marzo de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “1.- Presentaciones cada TREINTA DIAS ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- ASISTIR A CHARLAS CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EL DIA 11 DE MAYO DE 2016, Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 06-03-2017 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses.“ (Fl. 23)

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 12 de diciembre de 2017, mediante el cual el imputado Federico Jesús Zambrano Contreras, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal y consigno las constancias, es todo”.
Por su parte, la defensora pública abogada Yolimar Vera, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Egley Murillo, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública abogada Yolimar Vera. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Federico Jesús Zambrano Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN


En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Federico Jesús Zambrano Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA