REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008038
ASUNTO : SP21-S-2013-008038
RESOLUCIÓN N° 1877-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMO OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la Abg. Eglee Murillo en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en la materia para la defensa de la mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Ángel Albanio Roa Roa, venezolano, titular de la cédula de ientidad N° V- 20.529.722, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1989, natural DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado en AV 19 DE ABRIL detrás del deposito de la de la polar casa S/N, estado Zulia 0275552059.
VÍCITIMA: Ismelda Yaneth Chacón.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 13 de diciembre de 2017, (fls. 162 al 165) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 17 de junio de 2014, (fls. 29 al 33) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ángel Albanio Roa Roa, , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ismelda Yaneth Chacón.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL ALBANIO ROA ROA, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YSMELDA YANETH CHACON. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado ANGEL ALBANIO ROA ROA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: : 1.- Hacer seis donaciones de mercado de verduras al ancianato de la comunidad donde reside. 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (10:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputa al ciudadano Ángel Albanio Roa Roa,, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ángel Albanio Roa Roa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 13 de diciembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado de verduras en el ancianato de la comunidad donde reside. Y, 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 12 de octubre de 2013 (fls. 26); es decir, las contenidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 13 de diciembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 17 de junio de 2014, (fls. 29 al 33) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ángel Albanio Roa Roa, ,plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ismelda Yaneth Chacón. Así se decide.
III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 17 de junio de 2014, (fls. 29 al 33) por el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Ángel Albanio Roa Roa, , plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ismelda Yaneth Chacón, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Sami Hamdan Suleiman en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ángel Albanio Roa Roa, , plenamente identificado, por cuanto los delitos que se le imputan al mencionado imputado, está expresamente establecido en la norma adjetiva razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Ángel Albanio Roa Roa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 13 de diciembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado de verduras en el ancianato de la comunidad donde reside. Y, 2.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia flagrancia celebrada en fecha 12 de octubre de 2013 (fls. 26); es decir, las contenidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 13 de diciembre de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE

SECRETARIA