REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003576
ASUNTO : SP21-S-2017-003576
Resolución 1887-2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Roemro Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988,
VÍCITIMA: M.A.A.S., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 07 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.
I
NARRATIVA
En fecha 18 de diciembre de 2017, siendo las 03:30 de la tarde se recibió llamada telefónica de la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7451946, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988, por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, todo ello en virtud de la orden de aprehensión acordada por esta Juzgadora vía telefónica, en forma excepcional y por razones de extrema necesidad y urgencia, a tenor de lo establecido en el último aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.
Ahora bien, se inicia el presente procedimiento en virtud de que en la referida fecha la mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-533360-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, donde los funcionarios dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que se realiza la detención del imputado de autos, obrando conforme al mandato de este Tribunal Especializado.
Iniciada la correspondiente investigación, por ante el Despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda signada bajo el N° MP-533360-2017, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción, a saber:
Menciona la representante fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público que el día 05 de diciembre de 2017, la ciudadana Carmen Sua Medina, representa legal de la niña, interpone denuncia ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con su hija la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Causa abierta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2017 signada bajo el número MP-533360-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana. (Fl. 10)
- Consta denuncia de fecha 5 de diciembre de 2017, incoada por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la representante legal de la niña quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con su hija la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana. (fl. 2)
- Acta de investigación penal de fecha 18 de diciembre de 2017 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación San Cristóbal, estado Táchira en el sector Barrio Obrero, Calle 8 con Carrera 23, específicamente en la Vivienda signada con el número catastral 22-20, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de realizar la respectiva inspección en el lugar donde se suscitó el hecho donde los funcionarios actuantes Nancy Díaz, Mariana Casique y Nelson Ramírez, dejaron constancia del lugar así como la detención.
- Informe ginecológica de fecha 04 de diciembre de 2017, practicado a la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, suscrito por el Dr. Rafael Ramírez, médico forense, adscrito a la Medicatura forense de Colón, estado Táchira, del cual se constata que la niña presenta genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edd y sexo, membrana himeniana redondeada hiperemica, introito vaginal hiperemico, ano rectal: Esfinter tónico y pliegues radiales anales conservados. Conclusión: Rodete himeniano sugestivo de signos de manipulación. (fl. 14)
Razones por las cuales, la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la audiencia celebrada en fecha 18 de diciembre de 2017, solicitó se ratificara la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236 numeral 3 en concordancia con el artículo 23 numeral 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos cometidos e endilgados al imputado, en virtud de lo cual solicitó autorización vía telefónica para aprehender al referido ciudadano, lo cual fue acordado y ratificado en al mencionada fecha, solicitando igualmente se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano Juan de Jesús Barrera, plenamente identificado, por cuanto de la de la investigación se evidencia la comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, delito este que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con la comisión del delito investigado, solicitando asimismo se mantuviera la privativa de libertad, se continuara la causa por el procedimiento especial, se realizara la práctica de la prueba anticipada y solicitó como medidas de seguridad y protección aquellas establecidas en el articulo 90 numerales 5,6 y 13, de la Ley Especial, e igualmente solicitó la práctica del examen bio-psico- social- legal por parte del equipo interdisciplinario para ambas para la niña y imputado de autos, así como también la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado.
Conforme a lo expuesto, y en razón de los elementos antes señalados vía telefónica por parte de la representante Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, abogada Carmen Norheddy Hernández, se llegó a la siguiente decisión:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20 barrio obrero Estado Zulia N° de Teléfono 0276-3561728 0426-4762988, por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana.
Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m) del día lunes 18 de diciembre de 2017. Igualmente, se deja constancia que se le indicó a la ciudadana Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la ratificación de privativa de libertad solicitada en fecha 18 de diciembre de 2017, siendo las 03:30 vía telefónica por la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7451946, quien requirió la orden de aprehensión del imputado de autos.
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la ratificación de la orden de captura de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vía excepcional contra el ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988, por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, quien juzga observa que de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; es decir, la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana
y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la representante legal de la niña quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con su hija la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, en virtud de la denuncia de fecha 5 de diciembre de 2017, incoada por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y tal como consta en el acta de fecha 18 de diciembre de 2017, de igual forma, la representante de la vindicta pública solicitó se mantuviera la privación judicial privativa de libertad del ciudadano Juan de Jesús Barrera, es decir, la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 18 de diciembre de 2017, al ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988, por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, ordenándose librar la correspondiente boleta de encarcelación al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se ordenó se continuar la causa por el procedimiento especial por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenando remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda. Asimismo, se acordó la práctica de una experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el imputado y el grupo familiar de la victima. Se ordenó la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura rorense al imputado, se ordenó la práctica de la valoración médico por parte de la medicatura forense al imputado. Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima es decir, aquellas contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día jueves 21 de diciembre de 2017 a las 09:00 de la mañana. Todo esto fue decretado en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por ésta Juzgadora y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es el interés superior del Niño, Niña y del Adolescente, establecido en el artículo 8, y por cuanto los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar la protección integral de los mismos, es por lo que ratifica y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 18 de diciembre de 2017, al ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988, por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la petición efectuada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado Carmen Norheddy Hernández y en el ejercicio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira. Así s decide.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Juan de Jesús Barrera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5032453, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 64 años de edad, nacido en fecha 09/03/1955, de estado civil divorciado, de profesión u oficio: abogado, residenciado en carrera 22 calle 8 22-20, Barrio Obrero, estado Táchira, teléfono 0276-3561728 y 0426-4762988, por la presunta comisión del delito de abuso sexual sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña M.A.A.S, (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se ordena como centro de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C., Sub Delegación San Crsitóbal, estado Táchira.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el imputado y el grupo familiar de la victima.
Quinto: Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado.
Sexto: Se ordena la práctica de la valoración médico por parte de la medicatura forense al imputado.
Séptimo: Se ratifican las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima es decir, aquellas contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13, e igualmente, se acordó la práctica de la prueba anticipada para el día jueves 21 de diciembre de 2017 a las 09:00 de la mañana.
Octavo: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada para el día jueves 21 de diciembre de 2017 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
|