REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-004476
ASUNTO : SP21-S-2016-004476


RESOLUCION N° 1892-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jocsan Delgado, en su condición de Fiscal interino de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza y violencia física.
IMPUTADO: Nelson José Contreras Alviarez, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.947, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante Privado de la Empresa Pedro Moreno, residenciado en Monte Carmelo, sector las tablas, casa s/n, Cordero, Municipio Andrés Bello, estado Táchira, teléfono: 0412-3798585/0412-6839430/0414-0769887 (madre).
VÍCITIMA: V.I.M.E., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 26 de abril de 2016 por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la adolescente V.IM.E., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, quien manifestó que su novio Nelson José Contreras Alviarez, le envía mensajes de texto y le dice que la va a mandar a picar y la amenaza constantemente y la agrede físicamente. (Fl. 4).

En fecha 13 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 55 al 58), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público en contra del acusado NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1991, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.947, de profesión u oficio: Vigilante Privado de la Empresa Pedro Moreno, residenciado en Monte Carmelo, sector las tablas, casa s/n, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono: 0412-3798585/0412-6839430/0414-0769887 (madre), por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio VERONICA ITAMAR MARQUEZ ESCOBAR, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-07-1991, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.947, de profesión u oficio: Vigilante Privado de la Empresa Pedro Moreno, residenciado en Monte Carmelo, sector las tablas, casa s/n, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono: 0412-3798585/0412-6839430/0414-0769887 (madre), por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio VERONICA ITAMAR MARQUEZ ESCOBAR Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ, de las obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3. No cometer hecho punible de ninguna índole 5.- Presentarse ante este Tribunal cada noventa (90) días. 6- Asistir la Audiencia Especial en fecha 13-12-2017 a las NUEVE (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Especial. Expídase las copias solicitadas por la defensa. La presente acta fue leída siendo las 12:00 horas de la tarde por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 13 de diciembre de 2017, (fls. 70 y 71), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Nelson José Contreras Alviarez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de amenaza y violencia física previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.I.M.E., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad.


Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL AUXILIAR N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOCSAN DELGADO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copia del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano NELSON JOSE CONTRERAS ALVIAREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:45 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por el abogado Jocsan Daniel Delgado Ardila, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Nelson José Contreras Alviarez, plenamente identificado, imputado por el delito de amenaza y violencia física agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente V.I.M.E., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, en virtud de que el mencionado ciudadano cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 2016.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Nelson José Contreras Alviarez, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de diciembrel de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “ 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3. No cometer hecho punible de ninguna índole 5.- Presentarse ante este Tribunal cada noventa (90) días. 6- Asistir la Audiencia Especial en fecha 13-12-2017 a las NUEVE (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. (fl. 57).

Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 13 de diciembre de 2017 a las 08:30 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en fecha 13 de diciembre de 2017 y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado Nelson José Contreras Alviarez, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 91).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Jocsan Delgado, en su condición de Fiscal Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 2 abogada Gladys González de Barragán. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Nelson José Contreras Alviarez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Nelson José Contreras Alviarez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA