REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001779
ASUNTO : SP21-S-2014-001779
RESOLUCION N° 1766-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Yovanny Martínez Contreras, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.259.439, fecha de nacimiento 26-10-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el barrio Las Flores, calle 3, con carrera 3, casa N° 3-22, San Juan de Colón, estado Táchira, teléfono 0277-2915683.
VÍCITIMA: Sara Yulexi Chacón Granadillo.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Jhon Rosales.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (K-14-0078-00356) interpuesta en fecha 23 de mayo de 2014 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, estado Táchira, por la ciudadana Sara Yulexi Chacón Granadillo, quien manifestó que denunciaba a su ex pareja Yovanny Martínez Contreras porque ella estaba en una tasca en Colón y ella se le acercó para decirle que no hablara mal de ella en Colon y él se molestó y le pegó y le dijo palabras obscenas. (Fls. 3 y 4).
Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, (fls. 45 al 49), el abogado Sami Hamdan Suleiman, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Yovanny Martínez Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sara Yulexi Chacón Granadillo. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 13 de octubre de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, y por cuanto el imputado no cumplió con las condiciones impuestas en fecha 10 de noviembre de 2015 se realizó una audiencia para ampliar el régimen de pruebas impuestos al imputados de autos, así:
…Omissis…
ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1.- Incorporarse al equipo Interdisciplinario a partir de ENERO DE 2016, a recibir charlas sobre violencia de genero 2.-Donar mercado de la Cantidad de (500) Bs, cada dos meses, en el instituto Adulto Mayor en Colon, 3.-Se mantiene las medidas de Protección de los ordinales 5, 6 y 13, ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos del articulo 90 de la Ley Especial 3.-Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 14-11-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Se acuerdan las copias por la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 13 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Yovanny Martínez Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sara Yulexi Chacón Granadillo. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 13 de octubre de 2014, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 13 de octubre de 2015 a las 10:00 am., y por cuanto el imputado de autos no cumplió con las condiciones fueron ampliadas las mismas (fls. 79 al 81).
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2017, se dejó expresa constancia de lo siguiente: “La suscrita Jueza que regenta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control de Audiencias Y Medidas N° 2 del Circuito Especializado en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Dra. MARY FRANCY ACERO SOTO, deja constancia, que de la revisión efectuada al expediente signado con el N° SP21-S-2014-001779, que se le instruye al ciudadano YOVANNY MARTINEZ CONTRERAS, se evidenció que en fecha, 14 de Noviembre de 2016, se fijo audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de Noviembre de 2016, así mismo dicha fecha no hubo despacho, en virtud de la Celebración del Día Internacional para Erradicar la Violencia Contra La Mujer y El 47 Aniversario del Ministerio Publico, por lo que en tal sentido SE REGULARIZA el proceso de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 01 de diciembre de 2017 a las (10:00 AM) ordenándose como consecuencia la citación de las partes. Cúmplase.-” (Fl. 98).
En fecha 01 de diciembre de 2017, (fls. 115 al 117), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Yovanny Martínez Contreras, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sara Yulexi Chacón Granadillo
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado YOVANNY MARTINEZ CONTRERAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado ABG. JHON RAFAEL ROSALES CHACON, quien expone lo siguiente: “se consignan las constancias y en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano YOVANNY MARTINEZ CONTRERAS cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOVANNY MARTINEZ CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. … UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOVANNY MARTINEZ CONTRERAS de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Sabino de la Cruz Colmenares Chacón, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de noviembre de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1.- Incorporarse al equipo Interdisciplinario a partir de ENERO DE 2016, a recibir charlas sobre violencia de genero 2.-Donar mercado de la Cantidad de (500) Bs, cada dos meses, en el instituto Adulto Mayor en Colon, 3.-Se mantiene las medidas de Protección de los ordinales 5, 6 y 13, ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos del articulo 90 de la Ley Especial 3.-Someterse al Proceso 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 14-11-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”. (Fl. 82).
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 01 de diciembre de 2017, mediante el cual el imputado Yovanny Martínez Contreras, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, el defensor privado abogado Jhon Rosales, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Jhon Rosales. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yovanny Martínez Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yovanny Martínez Contreras, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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