REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003988
ASUNTO : SP21-S-2011-003988
RESOLUCIÓN N° 1786-2017


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina romero Duarte
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica y amenaza agravada previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Luis Esteban Rangel Redondo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.517.729, fecha de nacimiento 26-02-1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico, trabaja en carrera 2 local 6-52, La Concordia diagonal al galpón de telares del Táchira plaza Venezuela taller de Gabi, servicio de aire acondicionado, municipio San Cristóbal o domiciliado en Colinas de campo C, apartamento 5, municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0416-0922952.
VÍCITIMA: María Cristina Redondo.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1 (A): Abg. Nathaly Toro.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 06 de diciembre de 2017, (fls. 250 al 253) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 30 de diciembre de 2011, (fls. 34 al 39) por la abogada Gioconda Beatriz Cruzado Navas, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Luis Esteban Rangel Redondo, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza agravada, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de María Cristina Redondo.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado LUIS ESTEBAN RANGEL REDONDO expuso: “me acojo a precepto constitucional, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a Defensora Publica AUX N° 1 ABG. NATHALY TORO quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, solo acudió a dos charlas en el CEPAO, luego lo aprendieron y duro cuatro años y siete meses detenido hasta hace dos meses que salio en libertad, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos 02 meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2. Hacer dos donaciones de mercado al ancianato Medarda piñero. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-12-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 10:20 AM., terminó, se leyó y conformes firman.

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que los delitos que se le imputa al ciudadano Luis Esteban Rangel Redondo, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia psicológica y el delito de amenaza y de diez seis a dieciocho meses el delito de violencia psicológica, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Luis Esteban Rangel Redondo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 2 de julio de 2012, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: “…obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a las víctimas y a sus familiares; Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencia. Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses; y obligación de presentación una vez cada Tres (03) meses por ante la oficina del alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 03 de Julio de 2013, a las Nueve (09:00) horas de la Mañana, Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada por auto separado dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó, conforme firman siendo las 09:40 A M.”
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día miércoles 03 de julio de 2013 a las 09:00 de la mañana.
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 06 de noviembre de 2017 (fls. 250 al 253), se constató lo siguiente: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, solo acudió a dos charlas en el CEPAO, luego lo aprendieron y duro cuatro años y siete meses detenido hasta hace dos meses que salio en libertad, pido se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 06 de diciembre de 2017, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de julio de 2012 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado duró cuatro años y siete meses detenido hasta hace dos meses que salio en libertad, tal como se constató de las actas procesales (fls. 207 al 216, 219, 233, 234, 235)
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra al abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por cuanto estaba cumpliendo condena por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable siendo condenado a diez (10) años de prisión, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Luis Esteban Rangel Redondo, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Presentaciones cada dos 02 meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2. Hacer dos donaciones de mercado al ancianato Medarda piñero. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-12-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas”. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Luis Esteban Rangel Redondo, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos 02 meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 2. Hacer dos donaciones de mercado al ancianato Medarda piñero. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones para el 06 de diciembre de 2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son concurrentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA