REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003016
ASUNTO : SP21-S-2015-003016
RESOLUCION N° 1789-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Egley Murillo, en su condición de Fiscal Provisoria Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jesús Orlando Rosales Pernia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.740.584, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la avenida Francisco de Cáceres, casa N° 9-10, estado Táchira, teléfono 04168712557.
VÍCTIMA: Roxana Yaneli Omaña Ramírez.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Eladio Roberto Rosales Mora.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (investigación penal K-15-0339-00590) interpuesta en fecha 1 de septiembre de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, estado Táchira, por la ciudadana Roxana Yaneli Omaña Ramírez, quien manifestó que denunciaba al ciudadano Jesús Orlando Rosales Pernia porque el día martes 01 de septiembre de 2015 a las 08:30 de la mañana quien es el esposo de una amiga de las dueñas del negocio casa Román, ubicado en la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira y la comenzó a insultar y a agredirla verbalmente diciéndole palabras obscenas. (Fl. 3 y su vto).
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2016, (fls. 34 al 39) el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jesús Orlando Rosales Pernia, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Roxana Yaneli Omaña Ramírez. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 1 de noviembre de 2016 se celebró la audiencia preliminar (fls. 55 al 58), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROXANA OMAÑAN RAMIREZ. de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE POR EL DELITO DE PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA. CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los ciudadanos JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Asistir a cuatro (04) charlas en un año ante el equipo interdisciplinario, líbrese oficio B) Presentaciones cada 60 días ante la oficia de alguacilazgo. CUARTO: Se ratifican la Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, QUINTO: Se fija la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el día 01-11-2017, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las 12:20 P. M ). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 1 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Jesús Orlando Rosales Pernia, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 4 contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Roxana Yaneli Omaña Ramírez. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 1 de noviembre de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 1 de noviembre de 2017 a las 11:30 am.
En fecha 03 de noviembre de 2017 (fl. 80) vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la audiencia preliminar de la fecha y hora de la audiencia de verificación de condiciones y por cuanto se había diferido en más d euna oportunidad se decretó orden de captura al imputado Jesús Orlando Rosales Pernia.
Mediante decisión de fecha 04 de diciembre se decretó la orden de captura y se libraron los oficios correspondientes a los organismos de seguridad respectivos. (fls. 85 al 90)
En esta misma fecha se puso a derecho el imputado de autos y en consecuencia se celebró la audiencia de verificación de condiciones por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de noviembre de 2016 (fls. 66 al 69).
En fecha 08 de diciembre de 2017, (fls. 85 al 90, con anexos), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Jesús Orlando Rosales Pernia, plenamente identificados, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Roxana Yaneli Omaña Ramírez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… PUNTO PREVIO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1876-2017 CONTRA EL IMPUTADO JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA. Afora bien, con respeto al sobreseimiento solicitado se constata que una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA cumplió con las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Privada y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta ÚNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS ORLANDO ROSALES PERNIA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:30 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Jesús Orlando Rosales Pernia, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de noviembre de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Asistir a cuatro (04) charlas en un año ante el equipo interdisciplinario, líbrese oficio B) Presentaciones cada 60 días ante la oficia de alguacilazgo.
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 1 de noviembre de 2017 a las 11:30 de la mañana.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 08 de diciembre de 2017, mediante el cual el acusado Jesús Orlando Rosales Pernia, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, el defensor privado abogado Eladio Roberto Rosales Mora, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Eladio Roberto Rosales Mora. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jesús Orlando Rosales Pernia, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Jesús Orlando Rosales Pernia, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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