TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 207° y 158°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y SIETE (07) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por la ciudadana: ANA ALTAMIRA BECERRA COLMENARES, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-3.076.448, asistida por el abogado en ejercicio SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.376 en el cual expone: que el día 14 de septiembre de 2014, falleció la ciudadana MAXIMA ALTAMIRA COLMENARES VIVAS, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.040.433, quien estuvo domiciliada en la calle 8 entre carreras 10 y 11, casa numero 10-6, sector centro Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en “SU CASA DE HABITACIÓN en la calle 8 entre carreras 10 y 11, casa numero 10-6, sector centro Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, estado Táchira”, a causa de “ PARO CARDIACO-INSUFUCIENCIA RENAL REFRACTARIA” según Certificado de Defunción N° 2605329, de fecha 14-09-2017, expedido por la Doctora Adela Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.254; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 030, levantado el 14 de setiembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastian, del estado Táchira habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 030 del año 2014, perteneciente a “MAXIMA ALTAMIRA COLMENARES VIVAS”, expedida el 01 del mes de octubre de 2014, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastian, del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No 528 del año 1951 perteneciente a: “ALTAMIRA COLMENARES” expedida 08 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.040.433 y V-3.076.448, perteneciente a las ciudadanas: MAXIMA ALTAMIRA COLMENARES VIVAS y ANA ALTAMIRA BECERRA COLMENARES en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de diciembre de 2017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE OMAR GUERRERO SANCHEZ y MILDRED CAROLINA DARMIENTO MURCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.467.628 y V-16.422.115; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MAXIMA ALTAMIRA COLMENARES VIVAS, dejo como a su Única y Universal Heredera a su Hija que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANA ALTAMIRA BECERRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-3.076.448 en su carácter de hija de la causante MAXIMA ALTAMIRA COLMENARES VIVAS, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Wendy Katherine Zafra R.
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5367, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
WENDY KATHERINE ZAFRA
Secretaria
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