JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete.
AÑOS: 207° y 158°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.937-15 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, tomo 16-A y reformando íntegramente sus estatus en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta queda inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha de 28 de junio del año 2.002, bajo el N° 8, tomo 676 a Qto; a través de sus co-apoderados judiciales, abogados en ejercicio GRIMALDO HERNÁNDEZ NELSON WLADIMIR y RUÍZ USECHE IRINA DEL VALLE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas números V-9.466.898 y V-20.120.197, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.375 y 199.191, carácter que se acredita en instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de octubre de 2.002, bajo el N° 23, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; se observa que desde el día catorce (14) de diciembre de 2.015, fecha en la cual la abogada en ejercicio IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, identificado en autos, consigno Carteles de Citación librados para la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha Catorce (14) DE DICIEMBRE DE 2.017, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
WENDY ZAFRA
SECRETARIA
En la misma fecha catorce (14) de diciembre de 2.017 se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5370 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
Wendy zafra
SECRETARIA
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