JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete.
AÑOS: 207° y 158°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.971-16 contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA, interpuesto por el ciudadano ECHENAUSI CHAVES GUSTAVO DIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.148.980, asistido por los abogados en ejercicio MOISES SAYAGO PULIDO y MARBELYS YOHANA SAYAGO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V-13.972.340 y V-16.228.529, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 136.791 y 122.846; contra el ciudadano SERRANO PEDRO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.224; se observa que desde el día 03 de marzo de 2.016 fecha en la cual se libró Compulsa, hasta la presente fecha 14 de diciembre de 2.017, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
WENDY ZAFRA
LA SECRETARIA
En la misma fecha 14 de diciembre de 2.017 se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 5373 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
WENDY ZAFRA
LA SECRETARIA
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