REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 05 de diciembre del 2017.

207º y 158°

SOLICITANTE: ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.093, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: IRENE DEL ROCIO OCHOA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.975.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de noviembre de 2017, se recibió por este Despacho escrito de solicitud, presentado por la ciudadana ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.093, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio IRENE DEL ROCIO OCHOA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.975, en el cual solicita que se declare a la ciudadana FLOR ELENA HERNANDEZ DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.901.201, en su condición de cónyuge del de cujus, y a los ciudadanos ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ, ZAYARI COROMOTO LOZANO HERNANDEZ, YARAZI INES LOZANO HERNANDEZ y MARKO ALEJANDRO LOZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la identidad Nros V-11.109.093, V-13.999.394, V-14.984.597 y V-14.984.596, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA, quien falleció el día 25 de julio de 2017, conforme se evidencia del Acta de defunción N ° 717, de fecha 25 de julio de 2017, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista; a cuyos efectos consigno recaudos que corren insertos en el folio 7 y 8.
En fecha 30 de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, cuanto en lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria la orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y asimismo se ordeno recibir ante este Despacho la declaración de los testigos.(Folio 22).
En fecha 30 de noviembre del 2017, se presentaron ante este Tribunal las ciudadanas YEANETTE BEATRIZ QUIÑONEZ VALDUZ y DILIA CHACÓN DELGADO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.236.312 y 3.790.957, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. (Folios 22 y 23).

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 717, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, de la misma se evidencia que, en fecha 25 de julio de 2017, falleció el ciudadano JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA, y que la cónyuge del fallecido es FLOR ELENA HERNANDEZ DE LOZANO, identificada en autos, y que los hijos que dejo el fallecido son: ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ, ZAYARI COROMOTO LOZANO HERNANDEZ, YARAZI INES LOZANO HERNANDEZ y MARKO ALEJANDRO LOZANO HERNANDEZ, identificados en autos.
2) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 403, de fecha 16 de agosto de 1973, expedida por la Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía.
3) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 2068, emitida del Registro Principal del estado Táchira, en la cual se evidencia el vinculo filial entre la ciudadana ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ y el causante JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA.
3) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1488, emitida del Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se evidencia el vinculo filial entre la ciudadana ZAYARI COROMOTO LOZANO HERNANDEZ y el causante JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA.
4) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 854, emitida del Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, en la cual se evidencia el vinculo filial entre la ciudadana YARAZI INES LOZANO HERNANDEZ y el causante JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA.
5) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1470, emitida del Registro Principal del Distrito Capital, en la cual se evidencia el vinculo filial entre el ciudadano MARKO ALEJANDRO LOZANO HERNANDEZ y el causante JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio, por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 25 de julio de 2017, falleció el ciudadano JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentadas por la solicitante, las testimoniales de las ciudadanas YEANETTE BEATRIZ QUIÑONEZ VALDUZ y DILIA CHACON DELGADO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.236.312 y 3.790.957, en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante, y sus cuatro únicos hijos ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ, ZAYARI COROMOTO LOZANO HERNANDEZ, YARAZI INES LOZANO HERNANDEZ y MARKO ALEJANDRO LOZANO HERNANDEZ, identificados en autos, y que la cónyuge del fallecido es la ciudadana FLOR ELENA HERNANDEZ DE LOZANO, identificada en autos; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a la ciudadana FLOR ELENA HERNANDEZ DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.901.201, en su condición de cónyuge del de cujus, y a los ciudadanos ARIZAY ELENA LOZANO HERNANDEZ, ZAYARI COROMOTO LOZANO HERNANDEZ, YARAZI INES LOZANO HERNANDEZ y MARKO ALEJANDRO LOZANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la identidad Nros V11.109.093, V-13.999.394, V-14.984.597 y V-14.984.596, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS GREGORIO LOZANO PEÑALOZA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.808.387; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado. (Fdo ilegible). Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo ilegible). Abg. CARMEN B. MORENO P. SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 3:00 horas de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado. Abg. CARMEN B. MORENO P. SECRETARIA. (fdo ilegible).