REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de diciembre de 2017.
207° y 158°

PARTES DEMANDANTES: OLGA ACEVEDO DE SAAVEDRA y JORGE ACEVEDO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.009.842 y V-9.143.862, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA y JÓSE GUZMAN SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.430 y 34.010.
PARTE DEMANDADA: EGDAR NUÑEZ LAMPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.231.255, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 722-17.

En fecha 26 de julio de 2017, se recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida por el Procedimiento Oral, en fecha 03 de octubre de 2017. En fecha 23 de octubre del 2017, el alguacil de este Tribunal informo que hizo entrega de la Boleta de Citación de la parte demandada, quien estando presente firmo.
Posteriormente en fecha 04 de diciembre del 2017, se celebro la Audiencia Conciliatoria, estando presente los Abogados en Ejercicio FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA y JÓSE GUZMAN SAAVEDRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.430 y 34.010, actuando con Representación Judicial de las partes demandantes OLGA ACEVEDO DE SAAVEDRA y JORGE ACEVEDO VILLAMIZAR, identificado en autos, por una parte y por la otra parte se presento la parte demandada EDGAR NUÑEZ LAMPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LEONIDAS ESPINOZA LINARES; ambas partes llegaron a un convenimiento, el cual corre inserto en el folio 83 y vuelto.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Fdo ilegible). (Lugar del sello).ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo ilegible). ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. SECRETARIA. FAM/C.A. Exp: 722-17.