REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: IRMA BERBESI DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.659.425, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. ROSA MARIA PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.083
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitud N° 692-17
Mediante escrito admitido en fecha 19 de octubre de 2017, la ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.659.425, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosa María Prato, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.083; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1634, de fecha 07 de junio del año 1970, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y N° 1634, Folio: 636, Tomo: 02 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del año 1970. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 18).
En el escrito libelar alega que en el libro que lleva el Registro Civil escribieron erradamente su nombre YRMA, es decir, cambiaron la “i” latina por la “y” griega cuando asentaron su Partida de Nacimiento N° 1634 por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, anexa copia certificada marcada con la letra “I”, igual error existe en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado (sic) Táchira, anexa copia certificada marcada con la letra “J”, donde escribieron erradamente la primera letra del nombre YRMA en el momento de insertar la Partida de Nacimiento, es decir, cambiaron en el nombre una letra, cuando se identifico IRMA con “i” latina, se evidencia una diferencia entre el nombre con el cual figura en la cédula y demás documentos y el que aparece en dichas Actas de Nacimiento
Alega que por cuanto necesita la Partida de Nacimiento con suma urgencia, para fines legales que le interesan y es indispensable presentar dicha partida, es por lo que requiere de conformidad con la Ley a solicitar, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en el Registro Civil y Registro principal en el sentido de que su nombre es IRMA y no como erradamente figura en dicha partidas.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, marcada con la letra “A”.
2. Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la solicitante ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, identificado con el alfanumérico V056594252, marcada con la letra “C”.
3. Copia fotostática simple del Pasaporte N° 062774473 de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al la solicitante ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, de fecha 23 de septiembre de 2012, marcada con la letra “B”.
4. Copia fotostática simple del Titulo de Contadora Pública, otorgado a la solicitante ciudadana IRMA BERBESI, de fecha 25 de abril de 1987, por la Universidad Católica del Táchira, marcada con la letra “D”.
5. Copia fotostática simple del Acta de Bautismo de fecha 23 de agosto de 2017, la cual se encuentra asentada en el libro: 11, Folio: 715, Número: 18140, perteneciente a la solicitante ciudadana IRMA BERBESI, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, San Cristóbal, estado Táchira, marcada con la letra “E”.
6. Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de fecha 18 de agosto de 2017, la cual se encuentra asentada en el libro: 08, Expediente Matrimoniales, Folio: 222, Número: 5475, perteneciente a la solicitante ciudadana IRMA BERBESI, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, San Cristóbal, estado Táchira, marcada con la letra “F”.
7. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 1634 del año 1960, perteneciente a la solicitante ciudadana “YRMA”, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha 14 de septiembre de 2017, marcada con la letra “I”.
8. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 1634, Folio: 636, Tomo: 02, del año 1960, perteneciente a la solicitante ciudadana “YRMA”, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 25 de agosto de 2017, marcada con la letra “J”.
9. Acta de Matrimonio en copia fotostática certificada signada con el N° 25 de fecha 20 de enero de 1989, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2017.
Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Civil y se sirva habilitar el tiempo necesario para el cual jura la urgencia del caso.
Al folio 19, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 20, corre Poder Apud Acta, de fecha 01 de noviembre de 2017, conferido por la solicitante ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5-659.425, de este domicilio y hábil, a la abogada ROSA MARIA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.353, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.083, para que la represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio. El cual se acordó mediante auto de esa misma fecha (f.23).
Al folio 24, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, ya antes identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Rosa María Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.083; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 27 de octubre de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2017. (f.26).
Al folio 27, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 16 de noviembre de 2017, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.
Al folio 28, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.
Al folio 31 Vto., corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 24 de noviembre de 2017.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1634 en cuanto a la rectificación de su nombre figura como YRMA, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es IRMA; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folios 03 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Al folio 03 corre copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, identificado con el alfanumérico V056594252, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que efectivamente el nombre de la solicitante aparece como IRMA.
Al folio 04 corre copia fotostática simple del Pasaporte N° 062774473 de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente a la ciudadana IRMA BERBESI DE VELASCO, del 23-09-2012, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que efectivamente el nombre de la solicitante aparece como IRMA.
Al folio 05 corre copia fotostática simple del Título de Contador Público, otorgado a la ciudadana IRMA BERBESI, de fecha 25 de abril de 1987, por la Universidad Católica del Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como IRMA.
Al folio 06 corre copia fotostática simple del Acta de Bautismo de fecha 23 de agosto de 2017, asentada en el Libro: 11, Folio: 715, Número: 18140, perteneciente a la ciudadana IRMA BERBESI, emanada por la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, San Cristóbal, estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como IRMA BERBESI.
Al folio 07 corre copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de fecha 18 de agosto de 2017, asentada en el Libro: 08, Expedientes Matrimoniales, Folio: 222, Número: 5475, perteneciente a la ciudadana IRMA BERBESI, emanada por la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, San Cristóbal, estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que el nombre de la solicitante aparece como IRMA BERBESI.
Al folio 12 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1634 de fecha 14 de septiembre de 2017, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “YRMA”, para lo cual pide la rectificación.
A los folios 13 y 14 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1634, Folio: 636, Tomo: 25 de agosto de 2017, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “YRMA”, para lo cual pide la rectificación.
A los folios 15 al 17 corre copia certificada de Acta de Matrimonio N°. 25 de fecha 09 de octubre de 2017, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “IRMA BERBESI DE VELASCO”, y de ella se evidencia que el nombre correcto es “IRMA”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 1634 perteneciente a la ciudadana YRMA BERBESI, al asentar el nombre de la solicitante colocó YRMA BERBESI, siendo lo correcto IRMA BERBESI, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es IRMA BERBESI DE VELASCO.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 1634 de fecha 07 de junio de 1960.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.1634 de fecha 07 de junio de 1960, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “IRMA BERBESI”; queda rectificada en el sentido que su nombre es IRMA BERBESI, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, YRMA BERBESI; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, trece (13) de diciembre de 2017.
Juez Titular.
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,
Secretaria Titular.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 506 y 507 respectivos.
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular
RMCQ/Wilmer C.
Sol. 692-17
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