REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



207° y 158°
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad, V-2.550.554, con domicilio en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. LADY MENNA NIÑO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.862.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 678-17

Mediante escrito admitido en fecha 29 de septiembre de 2017, la ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.554, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lady Menna Niño Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.862; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1055, Folio: 186, de fecha 06 de octubre del año 1949, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 22 de marzo de 2017. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).

En el escrito libelar alega que nació en la ciudad de San Cristóbal el día 26 de agosto de 1949, y fue presentada por su padre ALEJANDRO NIÑO el día 06 de octubre del mismo año 1949, ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista Parroquia conforme se evidencia de la copia certificada que anexa marcada “A”.

Alega que su partida de nacimiento signada con el N° 1055, expedida por el prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, su legitima madre aparece como CONCEPCION SOTO, venezolana, natural de Rubio, cuando lo correcto su nombre completo es MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO, nacida en Bochalema, Norte de Santander-Colombia, conforme se evidencia de la partida expedida por el despacho Parroquial Sagrado Corazón de Jesús, correspondiente a la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, donde expiden copia certificada del Acta de Bautismo, en la cual, aparecen los datos originales de su legitima madre; por lo que presenta original y copia a objeto de confrontar y se deje en su efecto la copia en el expediente y le sea debuelo original marcada “B”.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO.
2. Partida de Nacimiento en copia certificada signada con el N° 1055 de fecha 06 de octubre del año 1949, perteneciente a la solicitante ciudadana “NELLY EUSTACIA”, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 22 de marzo de 2017, marcada con la letra “A”.
3. Original de Acta de Bautismo debidamente Apostillada, marcada con el N° 66187; Libro: 17B; Folio: 302; Numero: 631 de su madre MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO (difunta), expedida por la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Bochalema Norte de Santander, Arquidiócesis de Nueva Pamplona, de fecha 04 de mayo de 2016, marcada con la letra “B”.
4. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la solicitante ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 02 de agosto de 2017, marcada con la letra “C”.
5. Original de planilla de datos filiatorios perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO DE NIÑO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 11 de agosto de 2017, marcada con la letra “D”.
6. Copia Certificada del Acta de Defunción N° 187 de su madre MARIA CONCEPCION SOTO DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.891, expedida por el Registro Civil, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 11 de agosto de 2017, marcada con la letra “E”.
7. Acta de Matrimonio en copia fotostática simple signada con el N° 242, Folio: 82 al 85, Tomo: 2, de fecha 28 de octubre de 1955, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2017.

Señala que acude ante este Tribunal para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registros Civil.

Al folio 17, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18, corre diligencia suscrita por la solicitante ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, ya antes identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Sandra Carolina Rico Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.039; en la cual consignó ejemplar del diario El Nacional de fecha 01 de noviembre de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2017. (f.20).

Al folio 21, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 21 de noviembre de 2017, en el cual se abre a pruebas el presente procedimiento, previa citación del Ministerio Público.

Al folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa y los medios de transporte, a los fines de citar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 25 Vto., corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por el Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 28 de noviembre de 2017.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 1055 en cuanto a la rectificación de su nombre y apellido figura como CONCEPCION SOTO, lo cual es incorrecto ya que el nombre y apellido correcto es MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó la partida de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 02 de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

A los folios 03 al 05 corre copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1055 de fecha 22 de marzo de 2017, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “NELLY EUSTACIA”, para lo cual pide la rectificación.

A los folios 06 y 07; corre original de Acta de Bautismo debidamente Apostillada, marcada con el N° 66187; Libro: 17B; Folio: 302; Numero: 631, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO (difunta), expedida por la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Bochalema Norte de Santander, Arquidiócesis de Nueva Pamplona, de fecha 04 de mayo de 2016, la cual por haber sido agregado en original conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que el nombre de la madre de la aquí solicitante es: MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO.

Al folio 08, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la solicitante ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, pero de ellos no se evidencia que el nombre el cual pide su rectificación es el correcto.

Al folio 09, corre original de datos filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO DE NIÑO, los cuales demuestran que efectivamente el nombre y apellido de sus padres y lugar de nacimiento de su madre son GUILLERMO SOTO y CECILIA PATIÑO, que nació en Bochalema Norte de Santander Colombia, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

A los folios 10 y 11, corre copia fotostática certificada de acta de defunción N° 187, de fecha 15 de julio de 2016, perteneciente a la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO DE NIÑO (difunta), expedida por el Registro Civil, Parroquia Capital, Municipio Ayacucho del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que efectivamente el nombre y apellido de sus padres son: CECILIA PATIÑO y GUILLERMO SOTO, y el lugar de nacimiento de la madre “COLOMBIA”.

A los folios 12 al 15, corre copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 242, Folio: 82 al 85, Tomo: 2, de fecha 20 de junio de 2017, perteneciente a la madre de la solicitante ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanado de un Organismo con competencia para ello, y de ella se evidencia que efectivamente el nombre y lugar de nacimiento de la madre de la solicitante aparece como MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO, natural del Municipio Bochalema, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, incurrió en un error material y (omisión) en el Acta de nacimiento N° 1055 perteneciente a la ciudadana NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO, al asentar el nombre y lugar de nacimiento de la madre colocó CONCEPCION SOTO, venezolana, natural de Rubio, siendo lo correcto MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO, nacida en Bochalema, Norte de Santander, Colombia, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre y lugar de nacimiento de la madre de la solicitante es MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO, nacida en Bochalema, Norte de Santander, Colombia.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material y (omisión) cometido por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; en el Acta N° 1055 de fecha 06 de octubre de 1949.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material y (omisión) cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material y (omisión) es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No.1055 de fecha 06 de octubre de 1949, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “NELLY EUSTACIA NIÑO DE CLAVIJO”; queda rectificada en el sentido que el nombre y lugar de nacimiento de la madre es MARIA CONCEPCION SOTO PATIÑO, nacida en Bochalema, Norte de Santander, Colombia, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, CONCEPCION SOTO, venezolana, natural de Rubio; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de 2017.

Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Titular.

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez con cero minutos de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 512 y 513 respectivos.


Abg. Norma Magally Ontiveros Chacon
Secretaria titular

RMCQ/Wilmer C.
Sol. 678-17