TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de diciembre de 2017
207º y 158º
El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana MARITZA ZULAY BRICEÑO HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.559.644, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.998, actuando por sus propios derechos, por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION (LETRAS DE CAMBIO), insertas a los folios 04 al 06.
En el auto de admisión emanado de este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2017, inserto a los folios 07 y 08, se ordenó la intimación de la ciudadana ROSA YAMILE SAYAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.076.381, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, compareciera por ante este Tribunal a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite ut supra encontramos que en fecha 20 de noviembre de 2017, mediante diligencia inserta al folio 19, el alguacil de este despacho dejó sentado que la demandada ciudadana ROSA YAMILE SAYAGO, plenamente identificada, quedó debidamente intimada, quedando así a partir del primer día de despacho siguiente a dicha actuación, abierto el plazo útil de diez días de Despacho para que la demandada hicieren el pago de la suma adeudada u oposición al decreto de intimación.
En este sentido, al analizar esta Juzgadora el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, en concordancia con las acta procesales, encuentra que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el día 21 de noviembre de 2017, hasta el día 04 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco días del mes de diciembre de 2017.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. N° 242-17
RMCQ/Magally o.-
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